Criptomonedas y blockchain, así pretende regularlos un nuevo proyecto de ley en Costa Rica

El texto fue presentado por la diputada Johana Obando del PLP y pretende dar seguridad jurídica a las transacciones en criptomonedas

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El mercado de criptoactivos pronto tendría una regulación que pretende brindar seguridad jurídica a los usuarios y normar el ejercicio de las actividades que se desarrollan a partir del activo que es custodiado y transferido de manera virtual.

El proyecto de Ley de Mercado de Criptoactivos (23.415) busca impulsar este mercado en Costa Rica y tiene como eje central el uso de criptomonedas como medio de pago, aunque no propone su denominación como moneda de curso legal.

Los criptoactivos no son un tema nuevo, puesto que su surgimiento data del 2008. Sin embargo, es un mercado emergente en el que algunos países ya han generado legislación. En Costa Rica el Banco Central anunció que mantiene una política de “tolerancia vigilante” con respecto al uso de criptomonedas.

De acuerdo a Otto Mora, cofundador de la Asociación Blockchain Costa Rica, la propuesta refleja como uno de sus objetivos la promoción de Costa Rica como un “hub de inversión amigable a criptoactivos y tecnología blockchain, de manera que se atraigan a empresas de desarrollo de la tecnologia asi como inversionistas y “cripto-turistas” dentro de un marco de legalidad y seguridad jurídica”.

La asociación que representa Mora formó parte de los actores que crearon el contenido del proyecto junto a la diputada Johana Obando, del Partido Liberal Progresista. Para desarrollar la propuesta se tomó como referencia la normativa que rige en la Unión Europea (UE) llamada Ley para Markets in CryptoAssets (conocida como MICA).

Uso de criptoactivos

Aunque ya las personas en Costa Rica pueden poseer criptomonedas y realizar transacciones con ellas, el proyecto de ley inicia por establecer el derecho de todas las personas físicas y jurídicas privadas a tener uno de estos activos en cualquiera de sus categorías de uso: tokens de pago, tokens útiles, valores tokenizados e híbridos.

De igual forma, el texto cobija legalmente el uso del activo virtual como medio de pago para cualquier tipo de operación y obligación; también se permite la compra, venta e intercambio de criptoactivos. Del mismo modo se podrán comprar bienes muebles e inmuebles.

“Para estos efectos (de compra de bienes) el profesional adscrito a la Dirección Nacional de Notariado, hará constar en la escritura pública el monto de la transacción en la criptomoneda utilizada, y el valor homólogo en dinero fiat o una moneda de curso legal determinada”, indica el artículo 7.

Los tenedores de criptoactivos tendrán la libertad de hacer la propia custodia de dichos activos por medio de billeteras digitales. A su vez, la propuesta establece que ninguna entidad pública tendrá derecho de exigir por medio de reglamentos el tipo de billeteras a utilizar o la custodia de por medio de terceros.

Otro aspecto importante relacionado al uso es que las entidades públicas podrán recibir estos activos como forma de pago de impuestos, tarifas u otras obligaciones.

Sin embargo, el Banco Central (BCCR) y el Ministerio de Hacienda reglamentarán en conjunto el uso, transferencia, tenencia e intercambio de criptoactivos por otros criptoactivos, en moneda nacional o extranjera por parte del Estado.

“El proyecto permite la interoperabilidad bancaria es decir los bancos podrán recibir o permitir el intercambio de criptoactivos entre los entes públicos, privados y el tenedor de criptoactivos”, explicó Obando.

Además las entidades pertenecientes al Sistema Financiero estarán autorizadas a ‘comprar, vender, usar, pactar con y aceptar criptoactivos en general, así como ofrecer productos y servicios relacionados con estas monedas virtuales.

Las personas interesadas en ingresar en el mundo de los criptoactivos deben tomar en cuenta que los proveedores no tendrán responsabilidad alguna de la pérdida total o parcial del dinero invertido que pueden sufrir debido a la volatilidad.

Reglas para proveedores

Los proveedores deberán pagar un canon anual que se calculará de acuerdo a su tamaño, estructura, cantidad y monto de sus transacciones y el número de empleados. La metodología para medir el canon lo definirá Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) por medio de reglamento.

Los proveedores de servicios de criptoactivos son las personas físicas o jurídicas que realizan intercambio, transferencia, custodia, administración y provisión de servicios financieros en torno a las criptomonedas.

El BCCR deberá definir los requisitos para que los proveedores puedan solicitar la inclusión y acceso al Sistema de Pagos (Sinpe).

Con el fin de prevenir la legitimación de capitales, los proveedores deberán seguir algunos pasos como la identificación de clientes y obligaciones como mantener controles sobre los riesgos de legitimación de capitales o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto al surgimiento de nuevas tecnologías en nuevos productos y nuevas prácticas comerciales.

Lo anterior son algunas reglas que deben seguir los proveedores de acuerdo a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (7.786).

“Los Proveedores de Servicios de Criptoactivos, deberán acatar de forma obligatoria toda disposición vinculante que la Unidad de Inteligencia Financiera, del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) emita con respecto a la prevención y la lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva”, se extrae del proyecto.

“Tener una ley que de claridad jurídica de la situación es clave para el avance financiero del país y el impulso a la innovación”.

— Roberto Ponce, presidente de Asofintech.

¿Qué impuesto pagarán?

“Hacemos una exención sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre el Impuesto de Pérdidas y Ganancias de Capitales y sobre el Impuesto sobre las utilidades”, puntualizó Obando sobre los impuestos a los que están exentos los usuarios.

Lo anterior no significa que quienes realicen compras o pagos con criptoactivos se libren del IVA en el monto final de la factura, pero sí se desligan de dicho impuesto al obtener el activo mediante airdrop.

“ (...) la aceptación, adquisición o uso en general, la minería o creación de bloques, el almacenamiento, custodia y tenencia de criptoactivos, en tanto, no representan la transferencia de bienes y prestación de servicios en el territorio nacional, serán consideradas como no sujetas al Impuesto sobre el Valor Agregado”, se afirma en el proyecto.

Los proveedores, ya sean nacionales o extranjeros deberán pagar impuestos sobre la comisión que genera el criptoactivo, pero no al criptoactivo como tal. Este pago deberá realizarse porque la práctica que desempeñarán será una forma de negocio que tienen que cumplir con las obligaciones tributarias.

En caso de que la transferencia o enajenación de criptoactivos sea una actividad lucrativa, se está en la obligación de tributar por el ingreso. Otro impuesto a pagar para quienes transmiten criptoactivos y se encuentran ligados a la actividad lucrativa, es el de ganancias de capital.

“En el supuesto en el que la ganancia o pérdida de capital, esté afecta a la actividad lucrativa del transmitente, la ganancia será gravable, y la pérdida será deducible, de conformidad con lo establecido en el capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092)”, establece el proyecto.

El papel de las Fintech

El sector fintech considera que saldría beneficiado con la aprobación de la propuesta porque por su naturaleza se dedican a brindar servicios tecnológicos que automatizan los servicios financieros.

“Las empresas de criptoactivos, las fintechs y los bancos quieran o no quieran, tendrán que participar en esta naciente industria. Tener una ley que de claridad jurídica de la situación es clave para el avance financiero del país y el impulso a la innovación”, señaló Roberto Ponce, presidente de Asofintech.

Según un estudio de la Promotora del Comercio Exterior (Procomer) el ecosistema fintech en Costa Rica está compuesto por 45 empresas y un 35% de ellas se dedican al blockchain. La entidad informó que en el país hay poca certeza jurídica alrededor del blockchain y cripto para las empresas e instituciones financieras.

“El proyecto de ley evidencia que existe un mercado emergente de servicios relacionados con criptoactivos en el país, por lo que la regulación propuesta servirá no solo para proveer seguridad jurídica, financiera y fiscal a los diferentes actores, sino que también funcionará como un catalizador de la innovación en esta área, buscando a su vez tener un impacto positivo en términos de inclusión financiera”, consideró Daniela Madriz, miembro del comité legal de la Asociación Fintech de Centroamérica y el Caribe.