Deudas tributarias

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En La Gaceta N°90 del 11 de mayo de 2016, la Dirección General de Tributación (DGT) publicó la directriz DGT-R-22-2016 denominada “Liquidación de las Obligaciones Tributarias, Créditos y Sanciones Administrativas”.

Esa directriz viene a esclarecer los procedimientos para efectuar las liquidaciones de deudas tributarias y la forma en que se calculan los intereses asociados.

La DGT pretende orientar lo dispuesto por el Reglamento de Procedimiento Tributario, en su artículo 88; dicha norma lo que expone es que procede realizar de nuevo la liquidación de la deuda, cuando dentro de un procedimiento de fiscalización, se modifiquen parcialmente los ajustes originales, ya sea mediante el fallo del Tribunal Fiscal Administrativo o bien por parte de la propia administración.

Sobre el plazo que abarcan los intereses, la directriz explica que en el caso de deudas a cargo del contribuyente, estos deben calcularse desde la fecha en que debieron pagarse los impuestos y hasta la finalización del procedimiento. En el caso de sanciones administrativas, los intereses se generan a partir del tercer día hábil siguiente a la firmeza de la resolución final.

La directriz, además, recalca los tres tramos previstos en el Código y su reglamento, donde se suspende el cobro de intereses: 1. Si la emisión del ALO (actos de liquidación de oficio) excede el plazo legalmente otorgado en el Código. 2. Si la emisión de la resolución por parte de la Administración excede el plazo legalmente otorgado de 30 días hábiles para resolver. 3. Si la emisión de la resolución del Tribunal, excede el plazo otorgado para resolver la apelación, de seis meses.

Será el Tribunal el que defina las fechas de suspensión y reactivación. Así como el cómputo de los intereses.

Con esta directriz se tiene ahora un panorama más claro del procedimiento aplicable a las liquidaciones tributarias de deudas resultantes de un procedimiento de fiscalización.