Diputados pretenden limitar aumentos salariales, establecimiento de pluses y creación de plazas en convenciones colectivas

Siete diputados aspiran a realizar cambios vía moción al proyecto de reforma al empleo público que se discute en la Asamblea Legislativa

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Una moción firmada por siete diputados pretende limitar los aumentos salariales, el establecimiento de pluses y la creación de plazas en las convenciones colectivas. La propuesta se presentó el 18 de febrero y es una de las 476 mociones que se le han aplicado al proyecto Ley de Marco de Empleo Público (21.336), iniciativa que se discute en la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa.

Otra de las intenciones de los congresistas es que las convenciones se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) antes de que sean homologados por dicha institución.

La moción la firmaron Luis Fernando Chacón, Jorge Fonseca y Wagner Jiménez del Partido Liberación Nacional (PLN); Rodolfo Peña de la Unidad Social Cristiana (PUSC); Víctor Morales de Acción Ciudadana (PAC), Jonathan Prendas de Nueva República (NR) y la independiente Zoila Rosa Volio, según una publicación del diario La Nación.

Aplicar regulaciones o prohibiciones a las convenciones colectivas es uno de los puntos más controvertidos de este proyecto de ley.

Las convenciones son derecho fundamental, por lo tanto no se pueden prohibir pero sí se pueden regular. Así lo aseguró Marco Durante, especialista en derecho laboral de BDS Asesores.

Alcance de la propuesta

“Varios diputados suscribimos una moción sobre convenciones colectivas para ratificar que la convención colectiva es un derecho humano definido por la Constitución para todos los trabajadores, pero que estas se han desvirtuado con el tiempo. Han sido instrumentos para generar beneficios, pluses y elementos que han aumentado el salario en el sector público, marcando no solo una distorsión y desigualdad entre trabajadores con igual puesto y diferentes salarios”, manifestó Luis Fernando Chacón, diputado liberacionista y uno de los firmantes de la moción.

Como primer punto la moción reconoce la legalidad de estos instrumentos; pues el derecho a la negociación de la convención colectiva está normado con el artículo 62 de la Constitución Política; el Convenio N° 68 aprobado por la Ley N° 2.561 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y el capítulo segundo del título duodécimo del Código de Trabajo.

Sin embargo, la propuesta pretende ratificar que algunos acuerdos que se contemplan en las convenciones podrían ser inconstitucionales, según el congresista.

Otro de los puntos medulares de la moción es que en las negociaciones de la convención no se pueden producir nuevas obligaciones, derechos o variar condiciones laborales en cuanto a:

  • Salarios o remuneraciones, sobre este aspecto la propuesta impide variar o modificar la escala salarial o componentes de la columna salarial global.
  • Tampoco permite la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales.
  • Además limita los asuntos donde se deba hacer una erogación adicional de recursos que afecten el presupuesto nacional o el de una institución pública.
  • También limita la creación de nuevas plazas.

Las condiciones que se negocien en una convención colectiva deberán estar apegadas a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad y legalidad presupuestaria.

Cuando existan normas que por su naturaleza requieran aprobación legislativa o parlamentaria, la eficacia quedará supeditada a la inclusión de la ley de presupuesto o en los reglamentos respectivos, según indica la moción.

Otro de los artículos que incluye la propuesta hace referencia al papel del MTSS y le agrega nuevas funciones como: homologar la convención y publicar íntegramente en su página web el acta de cierre de la negociación colectiva. Es decir, tiene que darle publicidad a lo pactado.

La moción aclara que el Ministerio debe homologar las convenciones, pues el Código de Trabajo en la actualidad indica que la convención solo debe ser depositada en esa institución, según Durante.

Sobre este aspecto el artículo 57 del Código de Trabajo indica que la convención colectiva deberá de tener tres copias, de lo contrario se anula. Cada parte deberá de conservar un ejemplar (representante de los trabajadores y patrón) y la tercera deberá depositarse en la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del MTSS.

“Veo con buenos ojos que la moción aclare que el papel del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no solo sea de recibir la convención, sino que se requiere de la homologación”, agregó el abogado especialista.

Conocer la convención antes de ser homologada cambiaría las reglas, pues en la actualidad no es posible, según el criterio de la Sala Constitucional en el voto 13.040 de 2016.

Este fue el caso de la reciente negociación de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), la cual no se puede dar a conocer hasta ser homologada. Sin embargo, si esa moción prospera y el proyecto Ley de Marco de Empleo Público (21.336) se convierte en ley, sí se podría dar a conocer el documento.

“Los legisladores están procurando con esta moción una mayor publicidad de lo negociado, porque va más allá del voto del 2016, porque los legisladores estarían ordenando que previo a la homologación se publique lo acordado entre las partes”, dijo Durante.

La moción también pretende que el MTSS verifique que las convenciones respeten los requisitos del ordinal 57 del Código de Trabajo, las resoluciones de la jurisdicción constitucional que regulan el empleo público y el uso correcto de los fondos públicos.

¿Cuándo se discutirá la moción?

El lunes por la noche la Comisión de Gobierno y Administración a cargo del análisis del expediente 21.336, trabajará de seis de la tarde a ocho de la noche para analizar las 476 mociones que presentaron los diputados. El legislador liberacionista explicó que el grupo sesionará martes, miércoles y jueves de esta semana para analizar los centenares de mociones.

Una vez que se concluya el análisis de los cambios propuestos, los que sean aprobados se incluyen en el texto para modificar el proyecto de ley; y posteriormente el documento pasa a Plenario para el primer y el segundo debate.

Los diputados que presentaron mociones vía artículo 137 pueden reiterar los cambios en plenario legislativo, confirmó Chacón.

Esto significa que en caso de que la iniciativa no prospere en la comisión, se puede presentar posteriormente para que sea discutida por los 57 diputados.

Para la elaboración de este artículo EF solicitó el criterio del congresista Jonathan Prendas, pero no hubo respuesta al cierre de edición. También se le solicitó una entrevista telefónica a la diputada independiente Zoila Rosa Volio, a través de un mensaje de WhatsApp a su celular, pero no hubo respuesta.