Divulgar comunicaciones privadas sin interés público puede implicar penas de hasta tres años de prisión

El Código Penal impone castigos de entre uno y tres años de prisión para quien “utilice o difunda” comunicaciones privadas sin interés público en perjuicio de terceros

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Divulgar comunicaciones privadas –incluidos mensajes de texto, correos electrónicos, llamadas telefónicas y similares– es un delito en el ámbito de la intimidad que puede castigarse con penas de entre uno y tres años de cárcel.

El artículo 24 de la Constitución Política garantiza el derecho al secreto de las comunicaciones y el numeral 196 del Código Penal establece las penas de prisión para quienes “desvíen de su destino documentación o comunicaciones dirigidas a otra persona”, sin autorización del tercero y en perjuicio de su privacidad.

La norma también indica que esa pena de uno a tres años de prisión se debe aplicar a quienes “difundan el contenido de comunicaciones o documentos privados”, siempre que “carezcan de interés público”.

Ese atenuante es el que, por ejemplo, permite a la prensa publicar audios o información escrita filtrada de casos de corrupción.

Violación a la correspondencia

Las comunicaciones privadas únicamente se puede intervenir por órdenes judiciales en casos muy particulares, como ha ocurrido para investigar situaciones de presunto crimen organizado. Recientemente, por ejemplo, las intervenciones telefónicas fueron un insumo clave dentro de la investigación de los casos Cochinilla y Diamante, sobre presuntos sobornos en la gestión de obra pública.

También es usual que medios de comunicación publiquen filtraciones de conversaciones u otros tipos de comunicación en casos de interés público; es decir, cuando la publicación de esas cuestiones implica un bien mayor para la sociedad y su formación de opinión pública.

Sin embargo, la mayoría de las comunicaciones son privadas y no se pueden difundir, modificar, interferir o apropiar por terceros.

Así lo recordó la abogada Guiselle Boza, quien es coordinadora del Programa de Libertad de Expresión, Derecho a la Información y Opinión Pública de la Universidad de Costa Rica (UCR). Ella apuntó que exponer un correo electrónico de terceros en redes sociales puede considerarse una “evidente violación de correspondencia” y que ese delito hoy abarca mucho más que cartas físicas.

“Hoy día ese tipo legal es mucho más abierto, porque tiene que ver con correos electrónicos, aunque inicialmente se concibió en cuestiones físicas. Hablamos de que toda correspondencia y comunicación es privada y está amparada al derecho a la intimidad”, puntualizó.

Similar fue el comentario del abogado Esteban Alfaro, de la firma Caoba Legal. Él además señaló que en la publicación de una captura incluso pueden existir dos o más personas que hayan incurrido en prácticas ilegales: la persona que realizó la captura de pantalla y la que la difundió.

“Si hablamos de una comunicación entre una persona y otras varias, en un primer piso, podría ocurrir que alguna de esas otras personas involucradas directamente en la comunicación haya roto el secreto de esta. Además, en un segundo piso, otra persona pudo dispersarlo”.

La publicación de Chaves

El candidato presidencial Rodrigo Chaves, de Partido Progreso Social Democrático (PPSD), divulgó este 25 de marzo una captura de pantalla de un correo electrónico enviado por el periodista costarricense Álvaro Murillo a varias funcionarias del Banco Mundial. En esa comunicación, Murillo se puso a disposición y dejó su contacto, en caso de que alguna de ellas quisiera referirse a las actuaciones del aspirante presidencial cuando trabajó en el organismo, en el que fue sancionado por conductas inadecuadas de carácter sexual.

En la captura de pantalla publicada por el candidato también se aprecia el nombre y el correo electrónico de cinco de las mujeres consultadas, entre otra información de contacto de las personas involucradas.

Para ser juzgado por la divulgación de esos contenidos, Chaves tendría que ser denunciado por la vía penal por alguna de las personas involucradas y un juzgado tendría que revisar sus actuaciones.

La red social Twitter ya retiró la publicación de Chaves por incumplir sus reglas internas; sin embargo, todavía permanece en otros espacios.

Chaves publicó la captura de pantalla del correo enviado por el periodista Murillo a las 9:50 a.m. en sus redes sociales, acompañada de un texto en el que le recriminó al periodista sus indagaciones y le acusó de “andar buscando basura”.

EF consultó a la campaña de Chaves si realizarían alguna manifestación sobre la publicación realizadas y las medidas tomadas por Twitter; sin embargo, no respondieron hasta la publicación de esta noticia.

Protección de fuentes

En la publicación de Chaves también se pueden observar el nombre y el correo de cinco de las personas consultadas por el periodista Murillo. Él es colaborador para medios como El País de España y la agenda internacional Reuters.

Según Boza y Alfaro, una exposición de eventuales fuentes de un periodista podría considerarse también una violación a la libertad de prensa y al secreto de la fuente periodística.

“El artículo 29 de la Constitución establece la libertad de expresión y el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos refuerza el secreto de la fuente periodística”, apuntó Alfaro. “Esto tiene un revestimiento democrático muy importante y lo ha dicho la Sala Constitucional en muchos votos”.

Un reclamo de este tipo podría realizarse ante la Sala Constitucional, en cualquier caso en el que un periodista estime lesionados sus derechos y los de la ciudadanía a la que informa.

Según Giselle Boza, una publicación de los nombres de las personas consultadas por un periodista podría funcionar como una forma de amedrentarlas, y eso pone en peligro el flujo de información de interés público.

“La gestión periodística de las fuentes es una garantía suya y de la ciudadanía porque, en la misma medida en que la prensa tenga libertad, la ciudadanía puede garantizarse de que va a recibir información oportuna”, apuntó la abogada. “También vemos una violación en casos de este tipo de la garantía que tenga la prensa para proteger a sus fuentes”, remató.

La Sala Constitucional indicó en su resolución 7548-2008 que el secreto de las fuentes de información de los periodistas es un derecho “fundamental” para “la plena efectividad del derecho a difundir y recibir información”.

“El secreto del informador” facilita a las fuentes “el derecho a permanecer en el anonimato para protegerlas de (...) represalias o molestias innecesarias”, según señalaron los magistrados. Además, se trata de un derecho que no protege solo al informador o al informante, “sino al conglomerado social que es titular del derecho a recibir información”.