EF Explica: Así opera la ley que prohíbe la importación del estereofón

La legislación está vigente desde agosto del 2019, pero la prohibición de este material es efectiva a partir de hoy sábado 7 de agosto

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A partir de este sábado 7 de agosto, en Costa Rica queda prohibida la importación, comercialización y entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido (estereofón) en cualquier establecimiento comercial.

Así lo indica la Ley para la prohibición del poliestireno expandido (N° 9703), que a su vez, reformó Ley para la Gestión Integral de Residuos (Nº 8839).

La ley 9703 está vigente desde el 7 de agosto del 2019, pero el transitorio XIII estableció que las limitantes empezaran a regir veinticuatro meses después de la entrada en vigencia.

El periodo de dos años se dio para permitir el reacomodo de los sectores productivos que se verían afectados con la medida y así buscaran alternativas más amigables con el ambiente para entregar sus productos.

EF explica cómo opera la ley que prohíbe el uso del estereofón en Costa Rica.

¿Cuáles son las prohibiciones establecidas?

El artículo 42 bis establece que queda prohibida la importación, comercialización y entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial de Costa Rica.

¿Qué sanción se interpone en caso de incumplimiento a las prohibiciones?

De importar, comercializar o entregar envases y recipientes de estereofón, se sancionará con una multa de uno a diez salarios base, indica el artículo 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Nº 8839).

¿Quién se encarga de la fiscalización?

El artículo 4 del reglamento a la Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma la Ley para la Gestión Integral de Residuos e impone que el Ministerio de Salud debe fiscalizar y vigilar el cumplimiento de todo lo establecido en la normativa, a través de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.

¿Cuáles son las excepciones a las prohibiciones?

De acuerdo con el artículo 5 del reglamento a la Ley 9703, se harán las siguientes excepciones:

  • Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.
  • Los embalajes de electrodomésticos y afines.
  • Los usos industriales; en equipo de protección personal, cascos de motos y bicicletas; y en equipo de flotación para salvamento acuático.
  • Los usos como aislante térmico o acústico.
  • Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos, y para alimentos para regímenes especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.
  • Los empaques secundarios o embalajes para los que el fabricante o importador cuente con un sistema de recolección y responsabilidad extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7 de enero del 2014 “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,” y para los que cuente con un contrato vigente de tratamiento, valorización, reciclaje o destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, o para el aprovechamiento energético.
  • Los usos como productos o acabados en proyectos constructivos, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio; y sea requerido para su funcionalidad.

¿Se puede hacer una solicitud de exoneración de prohibición del uso del poliestireno expandido?

Sí. En el caso de los productores o importadores que deseen ampararse en el inciso del artículo 5 del reglamento que indica que quedarán exentos de las prohibiciones los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos, deberán presentar la solicitud mediante un formulario.

Este documento puede ser remitido tanto de manera impresa como digital, en cualquiera de los formatos tiene que ser firmado por el solicitante -en el caso de personas físicas- o por el representante legal -cuando se trata de personas jurídicas-.

El reglamento indica que el formulario tiene carácter de declaración jurada y debe ser remitido en físico a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, pero también puede ser enviado a través del correo electrónico: unidad.saludambiental@misalud.go.cr

¿Qué información se pide en el formulario de exoneración?

El solicitante del trámite de exoneración debe indicar si el producto a conservar o proteger es de interés sanitario: alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, productos naturales con cualidades medicinales, productos higiénicos, productos químicos peligrosos, o tintas utilizadas para tatuaje.

Además, tiene que especificar el material del empaque primario del producto y también el secundario. Asimismo, debe puntualizar los riesgos al usuario, a terceros o al medio ambiente en caso de no utilizarse actualmente el poliestireno expandido.

Toda esa información servirá de criterio para la decisión sobre si procede o no el trámite de exoneración.

¿Cuánto tardan en aprobar o denegar la solicitud?

El artículo 5 del reglamento menciona que en un plazo de diez días hábiles, la Dirección de Protección Radiológica y de Salud Ambiental del Ministerio de Salud emitirá oficio al solicitante expresando las razones de la aprobación o denegación de la solicitud.

¿Cuánto tiempo de validez tiene la exoneración?

Si la solicitud es aprobada, la exoneración de la prohibición de uso de poliestireno expandido tendrá una validez de dos años y podrá ser renovada siempre que continúen las mismas condiciones que promovieron la petición inicial.

Esos 24 meses empezarán a transcurrir a partir de la notificación de la solicitud de exoneración al interesado.

Además, el solicitante tiene que adjuntar dicho documento a los trámites aduanales ante el Ministerio de Hacienda durante el periodo de validez de la exoneración.