¿Cómo puedo pedir una reducción o eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre la renta?

Los pagos parciales del impuesto sobre la renta son tres y Hacienda los pone al cobro con fecha límite para los últimos días de junio, septiembre y diciembre

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Al entrar en el último trimestre de 2021, los distintos contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) tienen un panorama más claro sobre cuánto deberán tributar por concepto de ese tributo al finalizar el año.

Esto quiere decir que, en el caso de que hayan tenido ingresos extraordinarios en años pasados que alteraron los cobros trimestrales o si proyectan pérdidas para el año en curso, podrían también solicitar una reducción o la cancelación de sus pagos parciales del tributo.

Los pagos parciales son tres y Hacienda los pone al cobro con fecha límite para los últimos días de junio, septiembre y diciembre. Cada uno representa una cuarta parte del monto que la persona o la empresa tributó en el último año o en el promedio de los últimos tres (cualquiera que sea mayor).

Como se cobran sobre el supuesto de que la persona tendrá ganancias similares a las de años anteriores, es posible que el monto esté distorsionado.

Por ejemplo, una empresa o persona pudo haber tenido ingreso extraordinario el año anterior al cálculo provenientes de un contrato de un solo año; o la pandemia de COVID-19 pudo haber generado pérdidas por la cancelación de contratos, la pérdida de clientes, el cierre de operaciones o la obligatoriedad de asumir nuevos gastos.

¿Cómo pedir una revisión?

Como los pagos parciales son tres, equivalen a un 75% de los tributos pagados por el contribuyente en el último año o en el promedio de los últimos tres períodos, según corresponda.

Con estos pagos parciales, que son obligatorios, se busca que la persona cancele por adelantado parte del impuesto y que solo complete el monto restante una vez que realice su declaración anual.

Esta es una base importante de partida para definir si considera necesario o no pedir una reducción del pago parcial, porque quiere decir que solo sería realmente necesario si la persona o empresa considera que el cálculo final de su gravamen será menor que esa proporción.

Los mecanismos de revisión se pueden solicitar virtual o presencialmente, y existen dos opciones: la anulación completa de los pagos parciales o la reducción de los mismos.

El socio de Impuestos de la firma Deloitte, Bryan Mora, explicó a EF que ambos procesos implican condiciones distintas y muy estrictas.

Para pedir la disminución, se debe llenar un formulario en el que se justifiquen los ingresos extraordinarios que se recibieron en los períodos anteriores y que ya no se contemplaron en el período actual; mientras que en el caso de la eliminación, se debe explicar detalladamente, y con base en la información contable de la que se disponga, por qué habrá pérdidas al finalizar el período.

La ley establece específicamente que las rectificaciones solo se harán cuando, antes de la fecha de vencimiento, los contribuyentes “demuestren satisfactoriamente que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas para el período fiscal”.

El socio director de Grant Thornton, German Morales, añadió que los contribuyentes deben presentar una justificación clara a Hacienda. En caso contrario, comentó, es difícil que se apruebe la reforma.

“Lo que puede suceder es que yo haya determinado que los pagos parciales de mi empresa son de ¢25 millones en los tres casos. Esto quiere decir que yo ya tendría adelantados ¢75 millones para cuando presente la declaración en marzo próximo. Entonces, si soy empresario o emprendedor o tengo un negocio y sé que este año no voy a tener ganancias para pagar esos ¢75 millones, puedo pedir que se reduzca o se elimine el pago parcial”, ejemplificó.

El Colegio de Contadores Públicos recordó que, al solicitar este tipo de trámites ante Hacienda, el pagador de impuestos debe aportar estados financieros, balance general y estado de resultados al cierre del mes anterior (y proyectados al cierre del período). Asimismo, debe incluir las notas explicativas y supuestos utilizados en su elaboración.

En caso de utilizar hojas adicionales, recordó la entidad, estas deben estar firmadas por el interesado o representante legal.

Los pagos parciales solo los pagan aquellas personas que declaran bajo la declaración D-101. Es decir, no contempla a rentistas de capital. Estas se pagan mes a mes, a través de otro formulario.

La obligatoriedad de los pagos parciales se establece en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092), en el cual también se indican las excepciones para solicitar rebajos o eliminaciones.

Este también establece que las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias, exclusivamente, podrán pagar el gravamen del período fiscal en una sola cuota, dentro de los dos meses y 15 días naturales siguientes a la terminación del período fiscal.

¿Puedo no pagar adelantos?

Una persona podría tomar la decisión de no pagar los pagos adelantados. No obstante, no cancelarlos a tiempo genera intereses, recordó Mora.

“Una vez que se cumple el plazo, al día siguiente se empiezan a acumular intereses, entonces usted puede decidir no pagarlo si administrativamente toma la decisión, pero siempre se cobrarán esos intereses moratorios”, comentó el especialista.

Por este motivo es que sería más conveniente presentar una solicitud de disminución o cancelación.

Los plazos para presentar cualquiera de las peticiones son antes del vencimiento del plazo de cada pago parcial, pero la administración tiene dos meses para responder la solicitud.

La clave está en comprobar muy claramente a Hacienda los motivos de la petición.

“Normalmente es probable que yo tenga algo parecido en cada año, a no ser de que yo le compruebe a Hacienda que estuve cerrado por la pandemia y no pude operar, o cualquier otro hecho relevante”, puntualizó Morales.

Si cancela el pago parcial y luego pide la rectificación, no puede esperar una devolución inmediata del dinero.

Además, si busca una devolución pueden someterle a una fiscalización más detallada, comentó Mora.

Por este motivo, el camino más recomendado para recuperar el dinero es utilizar esos montos pagados de más como un crédito fiscal durante los próximos cuatro años. Es decir, emplear el monto adelantado para pagar total o parcialmente otras obligaciones tributarias, futuras, ya sea el mismo gravamen de renta u otros como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El contribuyente también puede solicitar que se le fraccionen mensualmente los pagos parciales de cada año; sin embargo, esa petición la debe tramitar en los dos meses previos al inicio de cada período fiscal.