EF Explica: ¿Cómo funcionan los partidos políticos en Costa Rica?

En el país existen tres clases de partidos políticos: nacionales, provinciales y cantonales

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Los partidos políticos son asociaciones conformadas voluntariamente por los ciudadanos, con el fin de participar de forma activa en la política y acceder al poder a través de su participación en las elecciones.

Actualmente, en el país se contabilizan al menos 150 partidos políticos. De ellos, 28 son de escala nacional, 26 de escala provincial y 96 de escala cantonal.

Para abordar en detalle el tema de los partidos políticos en Costa Rica, EF conversó con Héctor Fernández, director general del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

¿Qué son los partidos políticos?

Son asociaciones conformadas voluntariamente por los ciudadanos, con el fin de participar de forma activa en la política y acceder al poder a través de su participación en las elecciones.

¿Qué clases de partidos existen?

En Costa Rica hay tres clases de partidos políticos:

  • Escala nacional: Los partidos nacionales pueden participar en todas las elecciones. Entonces, pueden postular candidaturas a los puestos de Presidencia y Vicepresidencia de la República, diputaciones o puestos a nivel cantonal.
  • Escala provincial: Los partidos provinciales además de poder participar en las elecciones a nivel cantonal, pueden postular candidatos a diputados.
  • Escala cantonal: Su fin primordial es postular candidaturas a los puestos de elección a nivel municipal como regidores, alcaldías, intendencias y sindicaturas, entre otros.

No es posible que un partido político esté inscrito en dos tipos de escala. Pero un partido ya inscrito sí puede subir en la escala.

Por ejemplo, los partidos provinciales pueden solicitar su inscripción a nivel nacional. Para ello solo deben completar los requisitos faltantes y puede conservar nombre, divisa, etc. Lo mismo ocurre con los que quieren pasar de cantonal a provincial.

¿Cómo se constituye un partido político en Costa Rica?

Para constituir un partido político a escala nacional o provincial, todo grupo de 100 ciudadanos, como mínimo, podrá concurrir ante un notario público con el fin de que este inserte en su protocolo el acta relativa a ese acción.

En el caso de la formación de un partido político a escala cantonal, el grupo podrá ser de más de 50 ciudadanos, siempre y cuando sean electores del cantón respectivo.

“Esa acta de constitución es una escritura pública que se otorga ante un notario público donde acuerdan no solo el partido que van a crear sino el nombre de la agrupación, la escala en la que va a participar y los estatutos provisionales (cómo va a estar formado el comité ejecutivo superior, todas las regulaciones internas que van a determinar ese partido, entre otros)”, explicó el funcionario.

¿Cómo es el proceso para inscribir un partido político?

Una vez constituido el partido político, tienen un plazo de dos años para que el presidente del comité ejecutivo provisional solicite la inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral del TSE.

Si en ese lapso no solicitaron la inscripción, la constitución vence. Entonces, tendrían que hacer una nueva constitución si quieren inscribirse.

De acuerdo con el artículo 60 del Código Electoral, junto con la solicitud de inscripción se deben presentar los siguientes documentos:

  • La certificación del acta notarial de constitución del partido referida en el artículo 58 del Código.
  • La protocolización del acta de las asambleas correspondientes, según la escala en que se inscribirá el partido, con indicación del nombre del delegado o la delegada del TSE que estuvo presente en dichas asambleas.
  • Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea superior.
  • El nombre y las calidades de los miembros de los órganos del partido, con detalle de sus cargos.
  • 3.000 adhesiones de personas electoras inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido, si se trata de partidos a nivel nacional. Para inscribir partidos de carácter provincial, el número de adhesiones será de 1.000, y para los partidos cantonales, de 500.

Con respecto a las asambleas partidarias necesarias para la inscripción, en la escala cantonal van a requerir solo una asamblea, debido a que no es obligatorio hacer una asamblea a nivel distrital.

La asamblea provincial tendrá que ser integrada por cinco delegados de cada una de las asambleas cantonales de la provincia respectiva.

En el caso de la asamblea nacional -autoridad máxima del partido- estará conformada por 10 delegados de cada asamblea provincial, y va a requerir 83 asambleas cantonales, siete provinciales más la nacional.

Por otro lado, según Fernández, la ley parte de una norma en la que se puede inscribir un partido en cualquier momento. Pero, para participar en una elección específica, la solicitud respectiva debe presentarse máximo un año antes de la elección.

“Esta vez por la pandemia se dio oportunidad a muchos que estaban en proceso de no tener ese plazo del 5 de febrero, pero el 5 de agosto sí lo tuvimos que cumplir”, comentó el funcionario.

El plazo que tiene el Registro Electoral para pronunciarse al respecto es de básicamente seis meses como máximo -en algunos casos se demoran tres meses o menos- debido a que deben verificar que todos los requisitos estén cumplidos y dictar la resolución de inscripción.

¿Por qué una persona debe estar en un partido para ser candidata en las elecciones?

De acuerdo con el ordenamiento jurídico electoral, solo a través de un partido político se puede postular una persona como candidata a un puesto de elección popular. En Costa Rica no existe la postulación independiente.

¿Cuántos partidos hay en Costa Rica?

A la fecha, en el país hay alrededor de 150 partidos políticos. De ellos, 28 son nacionales, 26 son provinciales y cerca de 96 partidos están inscritos a escala cantonal; puntualizó el Director General del Registro Electoral.

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¿Cómo dejan de existir?

En la legislación solo hay una causal, en el artículo 68 del Código Electoral, para que el partido pierda su inscripción, y es que en la elección correspondiente obtenga menos votos que la cantidad de adhesiones con las cuales se inscribió.

Pero, también, puede que voluntariamente la misma asamblea partidaria acuerde disolver el partido.

Financiamiento

¿Cómo funciona el financiamiento a los partidos políticos?

Un año antes de las elecciones y dentro de los límites establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política, el TSE establecerá el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el PIB a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Así lo indica el artículo 90 del Código Electoral, que a su vez añade que en tanto el Tribunal Supremo de Elecciones declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.

Para acceder a la contribución estatal, los partidos políticos que participen en la elección deben obtener al menos un 4% de los votos válidamente emitidos, o bien, que quede electo un diputado como mínimo; expresó Fernández.

El TSE determinará la distribución siguiendo este procedimiento:

  • Se determinará el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.
  • Cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.

Además, la Constitución Política permite un financiamiento mixto -recursos públicos y privados-. Así como la posibilidad de que hasta un 15% del monto total de contribución del Estado se puede dar a título de financiamiento adelantado.