EF Explica: ¿Cuáles son las nuevas obligaciones de las sociedades anónimas, activas o inactivas, ante Hacienda?

EF le detalla qué deberá cancelar y qué cambia en el escenario de las sociedades anónimas del país

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En el 2020 las responsabilidades fiscales de las sociedades anónimas cambian. Sin importar si se tiene actividad lucrativa o no, la inscripción ante la Dirección General de Tributación (DGT) es un paso que se deberá completar antes de finalizar el año.

Esta condición les pone nuevas responsabilidades en el horizonte. Si bien este cambio no significa el pago automático de más impuestos, sí proyecta una diferencia importante para el período fiscal en curso. Sin embargo, el peso de las obligaciones con el Ministerio de Hacienda dependerá de si las sociedades anónimas desarrollan una actividad económica o no.

¿Activas o inactivas?

Las sociedades o personas jurídicas activas son aquellas que están inscritas en el Registro Nacional y que realizan una actividad económica. En contraste, las inactivas, aunque también están inscritas ante el registro, carecen de operación.

En el caso de las sociedades anónimas activas, deben inscribirse como contribuyente de Tributación para poder presentar y pagar las declaraciones de los impuestos que les apliquen.

Por su parte, para las segundas –las inactivas– el cambio de año representó un ajuste importante: ahora la sociedad tendrá que inscribirse como tal, presentar declaración de renta y pagar el impuesto a las personas jurídicas, entre otras obligaciones, de acuerdo con Alejandra Arguedas, gerente de Impuestos y Legal de Deloitte.

En el papel, el escenario es el de una cancha nivelada para los dos tipos de sociedades. Sin embargo, en la práctica no será así: el pago de las personas jurídicas activas dependerá de su ingreso bruto, mientras que para las inactivas hay montos específicos.

Impuestos

Las sociedades anónimas tienen en Costa Rica tres grandes obligaciones fiscales: el impuesto a las personas jurídicas, también conocido como impuesto a las sociedades; el pago del impuesto a las utilidades, o impuesto sobre la renta, y el timbre de educación y cultura (TEC).

Estos tributos, con algunos cambios en los porcentajes y los montos, se han mantenido en los últimos años. La diferencia en los pagos depende, en ocasiones, de los ingresos o ganancias de las sociedades durante el año; en el caso del timbre, representa un monto específico de poca envergadura.

Partiendo de la más sencilla, la obligación del timbre de educación y cultura aplica para las sociedades activas e inactivas. Es un monto pequeño que ha sufrido modificaciones hechas por el Ministerio de Hacienda en los últimos años, de acuerdo con Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton. Actualmente ronda los ¢9.000.

Este tributo es anual y se debe realizar a más tardar en marzo de cada año. Se calcula en proporción al monto del capital social y se paga en cualquier entidad bancaria.

Después aparece el tributo a las personas jurídicas –también conocido como impuesto a las sociedades–; este segundo cobro también aplica tanto para sociedades activas como inactivas, aunque con tarifas diferentes.

Mientras a las personas jurídicas inactivas se les asigna el pago de un monto fijo, las sociedades activas deberán responder a una tabla escalonada de cobros con bastantes variables. Por ejemplo, los porcentajes se mueven entre 25% y 50%, dependiendo de los ingresos de la empresa.

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Las sociedades ya inscritas pueden hacer este pago en el mes de enero. De lo contrario, lo deberán realizar en el momento de su constitución.

Finalmente, está el impuesto sobre la renta. La inscripción de las sociedades inactivas ante Hacienda trae un cambio importante para el impuesto a las utilidades.

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En el 2019 se estableció que las sociedades inactivas deben declarar, en el formulario D-135, lo relativo a sus patrimonios y capital social. Sin embargo, no deberán declarar ingresos ni gastos, pues no tienen actividad lucrativa.

Es decir, deberán informar a la administración tributaria sobre todos los activos, inversiones, propiedades, acciones y depósitos a plazo, entre otros, que posean, de acuerdo con Hidalgo. Es una declaración informativa y no implica pagos.

La inscripción se realizará durante el 2020 para que la declaración empiece a regir en el 2021; se trata de una obligación adicional.

Las sociedades anónimas que están activas y tienen actividades económicas lucrativas deben pagar el impuesto. Este se divide en distintos porcentajes, según las ganancias de las compañías.

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Estos no son los únicos tributos que aplican para las sociedades. Existen varias otras obligaciones según el tipo de actividades que realicen; por ejemplo, declaraciones mensuales como la del impuesto de valor agregado (IVA), retenciones por salarios o remesas al exterior, además del impuesto de patente.

El pago del impuesto de personas jurídicas vence el 31 de mayo y se puede realizar mediante el sitio web de los distintos bancos o bien en ventanilla. Para cancelarlo solo es necesario indicar el número de identificación de la persona jurídica, de acuerdo con Hacienda.