EF Explica: Lo que debe hacer si aún no ha presentado la declaración del impuesto sobre la renta del 15 de marzo

La Administración Tributaria permite la posibilidad de presentar declaraciones tardías, pero con multas

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El pasado lunes 15 de marzo venció el plazo para la presentación de la declaración D-101 del impuesto sobre la renta que tenía la particularidad de abarcar un periodo fiscal de 15 meses: desde octubre del 2019 hasta diciembre del 2020.

No obstante, si usted por algún motivo no ha presentado dicha declaración ante el Ministerio de Hacienda, aún puede realizarla.

EF consultó a Esteban Arrieta y a Francisco Villalobos, socios de ICS Asesores Fiscales, y a German Morales, socio director de Grant Thornton, para conocer qué pasa en caso de que no se haya presentado la declaración y qué posibilidades tienen los contribuyentes.

Si no hice mi declaración D-101 antes del 15 de marzo, ¿aún puedo declarar?

Sí. El sitio web de la Dirección General de Tributación (DGT) permite la posibilidad de presentar declaraciones tardías.

De esta forma, los obligados tributarios que no hayan presentado la declaración antes de la fecha de vencimiento, aún lo pueden hacer en la plataforma virtual ATV del Ministerio de Hacienda.

“Hay que recordar que este es el único medio disponible para declarar, además de los quioscos para quienes no cuentan con acceso a Internet o con medios electrónicos para hacerlo. Ya no hay forma de declarar por otro medio”, precisaron desde ICS.

Es decir, el procedimiento de presentación es exactamente el mismo.

¿Tendré una sanción o multa económica o de otro tipo?

Sí. Con base en el Código de Normas y de Procedimientos Tributarios, los contribuyentes que incumplan con la presentación del impuesto sobre la renta en el plazo establecido (hasta el 15 de marzo) se exponen a una multa del 50% del salario base, lo que corresponde actualmente a ¢231.100.

Además, en caso de que los contribuyentes declaren impuestos y los cancelen fuera de plazo, se exponen también al cobro de intereses corrientes del 10,31% para el primer semestre del 2021 y a una a sanción por mora del 1% por mes o fracción de mes de atraso en el pago del impuesto correspondiente, con un máximo aplicable de 20%.

Estas sanciones, así como impuesto determinado e intereses, pueden ser presentados vía electrónica por medio del ATV y cancelados en los sitios web del banco.

¿Cuándo declaro debo pagar de una vez?

El contribuyente puede declarar antes de la fecha límite del 15 de marzo y pagar en cualquier momento antes del vencimiento del plazo.

Sin embargo, si la declaración y el pago se realizan fuera de plazo, lo recomendable es que el contribuyente cancele tanto el impuesto como la sanción por declaración tardía a la vez.

De esa forma, el contribuyente tendrá el beneficio de una reducción de la sanción hasta en un 80%, pasaría de pagar ¢231.100 a ¢46.220.

“Si el contribuyente tuviera problemas de flujos de efectivo para honrar su deuda, tiene la opción de solicitar un fraccionamiento del pago a fin de diferir la deuda en varios meses; tal solicitud conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos muy puntuales por lo que se recomienda que se gestione con el apoyo de un experto en la materia”, recomendaron desde ICS Asesores.

¿Cuándo tendré mi siguiente declaración?

La siguiente declaración correrá entre el 1 de enero del 2022 al 15 de marzo del 2022, esta vez comprendiendo un periodo fiscal que coincide con el año natural: desde enero hasta diciembre del presente año.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (20.580), que entró en vigencia el 1 de julio del 2019, cambió el período fiscal que iba del 1 de octubre al 30 de septiembre.

¿Cuáles son las principales recomendaciones para que una persona pueda tener al día sus declaraciones y evitar sanciones?

Los especialistas recomiendan prestar atención a los calendarios tributarios que la Administración Tributaria tiene en su sitio web que puede consultar en este enlace.

Además, agregan que es recomendable anticipar la revisión de la información a declarar por concepto de impuestos, con lo que el contribuyente podrá saber de antemano de cuánto será la deuda.

“Lo recomendable es contar con un ‘panel de control’ de los deberes formales. Aunque uno no tenga que pagar, sí debe declarar o darse de baja en el sistema. Frecuentemente nos encontramos con contribuyentes que por haber dejado de realizar una actividad, por ejemplo, por haberse empleado o por asumir un cargo público, no se desincriben y no presentan sus declaraciones y por ello son sancionados”, explicó Villalobos.

Morales, por su parte, recalcó la importancia de cumplir el pago de impuesto y la presentación en tiempo, pues estas obligaciones tienen recargos más caros que los de un préstamo bancario, por ejemplo.

“Lo más importante es tener una buena contabilidad al día para el registro cronológico de las transacciones,y que el contador tenga los conocimientos de impuestos para cumplir estas obligaciones”, dijo Morales.