EF explica: ¿Qué es la extinción del dominio y por qué tiene tantos opositores?

Los detractores no solo piden cambiar el contenido, sino archivar el documento y que no vuelva a ver la luz en la Asamblea Legislativa

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El 13 de mayo del 2015 llegó al Congreso el proyecto de ley especial de extinción de dominio. Lo presentó el entonces diputado liberacionista Antonio Álvarez Desanti, bajo el expediente 19.571.

Desde entonces le han caído encima cinco textos sustitutivos que pretenden mejorar la redacción. La premisa sigue siendo la misma: atacar las riquezas del crimen organizado. En sus seis encarnaciones las críticas han sido constantes y de alto nivel.

Los opositores no solo piden cambiar el contenido, sino archivar el documento y que no vuelva a ver la luz en la Asamblea Legislativa.

Actualmente el texto se dictamina en una comisión especial integrada por los diputados Gustavo Viales, del Partido Liberación Nacional (PLN), quien la preside; Pablo Heriberto Abarca, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), como secretario; Víctor Morales Mora, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Zoila Rosa Volio, de Integración Nacional (PIN); Jorge Luis Fonseca, del PLN; Jonathan Prendas, diputado independiente; y Eduardo Cruikshank, de Restauración Nacional (PRN).

De ellos, Viales, Fonseca, Morales, Abarca y Prendas firmaron el texto sustitutivo en el que trabajan hoy. El documento fue aprobado de forma unánime en la comisión.

¿Por qué un proyecto que parece tener buenas intenciones tiene tantos detractores? EF analizó el texto y consultó con varios juristas e involucrados para explicar qué es la extinción del dominio y por qué recibe tantas críticas.

¿Qué es la extinción de dominio?

La extinción de dominio es un mecanismo que le permite al Estado perseguir y, eventualmente, confiscar los bienes –por ejemplo casas, vehículos o cuentas bancarias– , cuyos orígenes o fines sea ilícitos.

Es decir, el proyecto de ley pretende quitarles la propiedad privada a personas que la obtuvieron con dinero proveniente de un delito o falta de ley o como consecuencia de los mismos.

El gran objetivo es el crimen organizado: narcotráfico, legitimación de capitales, corrupción pública, tráfico de influencias, tráfico de armas, terrorismo, trata de personas, ciberdelincuencia, sicariato. La lista sigue y es amplia. En total el texto define 18 delitos específicos sobre los que la extinción de dominio podría aplicarse.

Sin embargo, más allá de la definición de esta casi veintena de delitos iniciales, el proyecto de ley deja abiertos varios portillos para que el Estado pueda extender el concepto hacia una infinidad de casos más.

¿Cómo se demuestra el delito?

Cómo demostrarán las autoridades el delito cometido para proceder a retirar los bienes es uno de los puntos que no queda claro en el proyecto. Por consiguiente, es uno de los aspectos más criticados. Lo que sí detalla es que no es necesaria una sentencia penal para confiscar los bienes.

Los juristas en contra del proyecto van más allá.

La sospecha o duda de cómo se obtuvieron los bienes podría ser motivo suficiente para que el Estado proceda a realizar la extinción del dominio; esto de acuerdo con el análisis publicado por la Maestría de Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR). El proyecto “no establece con claridad el presupuesto para su aplicación –¿sospecha, conducta típica, injusto, delito?–”.

Bajo estos parámetros, la extinción de dominio se convertiría en “una señal más de la expansión del poder represivo del Estado”, de acuerdo con declaraciones hechas por la Defensa Pública a finales del 2018.

¿Se violentan derechos?

Las críticas también apuntan a la misma definición inicial del concepto.

Es justamente ahí donde se abren dos portillos más en el texto.

“El país necesita esta figura. Sin embargo, el nuevo texto sustitutivo deja el proyecto demasiado abierto”, declaró Antonio Álvarez, promotor original del proyecto.

Según lo redactado, todos los bienes, independientemente de que estén ligados a un delito, pueden ser objeto de la ley. Si el Estado no encuentra o visualiza una causa permitida por la ley por la que se obtuvieron estos (bienes), entonces podría iniciarse el proceso, solo por la duda, detalla Rosaura Chinchilla, jueza penal y coordinadora de la maestría en Ciencias Penales.

Es decir, el Estado podría aplicar la extinción de dominio sobre cualquier bien, de cualquier ciudadano, solo por sospechar acerca de su origen.

Además, el ciudadano deberá demostrar, con evidencia, que su patrimonio fue obtenido de manera legal y que es limpio. En consecuencia, se invierte la carga de la prueba y la presunción de inocencia.

En un juicio penal o un proceso civil –laboral, familiar, contencioso administrativo, mercantil–, quien acusa tiene que probar el delito realizado por la otra persona.

En este caso, el Estado debería demostrar que la fuente de ingresos de la persona sospechosa está ligada al crimen organizado y no al contrario, como se detalla en el proyecto.

El proyecto deja abierto –una vez más, y a pesar de la lista anterior de delitos– que a cualquier persona que haya cometido un acto ilícito se le puedan retirar sus bienes. El campo de acción, entonces, deja de ser exclusivamente el del crimen organizado.

De acuerdo con Alfredo Chirino, decano de la Facultad de Derecho de la UCR, el documento debería detallar que no se puede aplicar el concepto a cualquier actividad ilícita, ya que hay actividades ilícitas que no son delitos.

Esta falla en el texto permitiría la presencia de actos de venganza, inclusive. Podrían ocurrir acusaciones y, entonces, los ciudadanos comunes tendrían que justificar bienes, herencias y patrimonio en general, explica Chirino.

Ante esto, la propiedad privada en su totalidad queda desprotegida. El proyecto pone entre signos de interrogación todas las propiedades y bienes del país. “Todas pasan a ser sospechosas”, remarcó Fabián Volio, abogado constitucionalista.

Este punto es uno de los que más eco ha tenido.

“Si la extinción de dominio cabe sobre ‘bienes o derechos (…) adquiridos sin causa lícita aparente’, y el interesado debe demostrar su buena fe, ¿no es esta una ilegítima y muy peligrosa reversión de la prueba? ¿Se puede combatir la delincuencia violando los derechos fundamentales de personas cuya inocencia se debe presumir?”, expresó el expresidente Miguel Ángel Rodríguez en un artículo publicado en La Nación.

Otros puntos discutibles

Más en detalle, el proyecto de ley tropieza –nuevamente– en varios artículos. Aunque son aspectos específicos, no dejan de ser preocupantes si se analizan en detalle, de acuerdo con Chinchilla.

Por ejemplo, el artículo 17 explica que la extinción de dominio procederá cuando se acrediten una o varias causales. Como quinto punto están los “bienes de origen lícito utilizados, material o jurídicamente, para ocultar bienes provenientes de actividades ilícitas descritas en esta ley”.

Esto significa que se pueden confiscar bienes obtenidos legalmente, pero que funcionaron para ocultar otros ilícitos. Por ejemplo, una casa en la que se ocultaban vehículos ligados con narcotráfico, aunque la vivienda no estuviera involucrada.

En el punto seis del mismo artículo, se detalla otro argumento peligroso. La extinción del dominio aplicará en “bienes de origen lícito, mezclados material o jurídicamente con bienes procedentes de actividades ilícitas contempladas en esta ley”. Por ejemplo una cuenta bancaria en la que se deposite un salario, pero en la que también caiga –aunque sea una única vez y en montos mínimos– dinero proveniente de alguna actividad contraria a la ley.

¿Cuáles son las alternativas?

El país ya cuenta con herramientas para decomisar bienes relacionados con el crimen organizado. La diferencia principal recae en que se hace dentro de un juicio penal. Después de que la persona es declarada culpable, el Estado realiza el decomiso

“Nunca ha sido de otra manera. Siempre se le ha podido quitar al crimen organizado la propiedad. En la Ley Contra la Delincuencia Organizada, del 2006, hay dos artículos que permiten realizar el comiso de la propiedad” detalló Volio.

De acuerdo con Chirino, para atacar el crimen organizado más en detalle bastaría con realizar reformas al Código Penal.

Mientras el debate arde, el proyecto sigue vivo en la corriente legislativa, y los mismos diputados que firmaron el último texto sustitutivo no tienen claro su avance.

El verdiblanco Gustavo Viales asegura que el proyecto avanzará, siempre y cuando camine hacia la meta de afectar únicamente las ganancias del crimen organizado. “Estamos en contra de que afecte la propiedad privada de las personas honestas, que se van a tener que defender”, afirmó.

El socialcristiano Pablo Heriberto Abarca parece estar en la misma línea de enmendar los errores del texto actual. “Vamos a hacer todo el proceso sin prisa para que el texto salga sin problemas. Después, se va a hacer consulta constitucional y, si sale con vicios, entonces se tratará de corregir. Si no se puede, se votará negativamente”.

¿Qué sigue en la Asamblea?

El proyecto se encuentra en período de consulta, el cual fue ampliado por 30 días más a petición de la Corte Plena.

Ya superó el primer día de mociones, donde se presentó una propuesta de texto sustitutivo, que es el que se dictamina actualmente; serían los últimos cambios para tramitar un texto definitivo.

Sin embargo, los legisladores están a la espera de recibir las respuestas de las consultas hechas, en total, a 63 instituciones y 81 municipalidades.

Posteriormente, dependerá de la agenda del Plenario habilitar el segundo día de mociones.

Una vez cerrado el plazo, los diputados de la Comisión Especial deberán aprobar o rechazar cada una de estas enmiendas para integrarlas al texto. Después, este pasará al Plenario para tener un primer y segundo debate. En caso de lograr obtener la mayoría en ambas votaciones, el proyecto deberá ser firmado por el presidente de la República y se convertiría en ley.

Mientras tanto, los opositores del proyecto insisten en que una corrección no es el camino, sino que más bien se debería optar por archivarlo. “Es disparar con cañones en lugar de ajustar el tiro. Hay que detallar cuáles son los hechos y los delitos, y especificar que las reglas de extinción del dominio solo se vinculan con esos crímenes”, declaró Chirino.

El texto tiene vicios de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad, según Chinchilla. “Incluso si pasara en la Sala IV, es posible que el país sea objeto de una condena a nivel latinoamericano”, agregó la jueza.