El impuesto a las patentes

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El impuesto de patentes es un tributo de carácter local que se rige por ley especial para cada una de las 81 Municipalidades del país (más 3 concejos especiales de distrito).

En principio, el ejercicio de toda actividad lucrativa origina el pago del impuesto de patente. El monto lo determina la renta líquida gravable y los ingresos brutos según una tarifa preestablecida, por cada Municipalidad.

Otras emplean únicamente el concepto de ingresos brutos. Sobre el tema de la denominada actividad lucrativa, puede afirmarse que este concepto en el impuesto sobre patentes se ha considerado más estrecho o reducido que el del impuesto sobre las utilidades de las empresas.

La patente lo que otorga, según definición del Código Municipal, es la licencia para ejercer una determinada actividad lucrativa dentro del espacio territorial cantonal. En relación con la base imponible, el concepto de ingreso bruto, referido al que se vincula con la licencia municipal para el ejercicio de una actividad lucrativa, ha sido muchas veces interpretado de manera extensiva. Sin irrespetar el rango constitucional del régimen municipal, no cabe duda de que es totalmente inconveniente que exista una ley de patentes por cada municipalidad.

En un país del tamaño del nuestro, los grandes contribuyentes extienden su actividad a más de un cantón. Comúnmente esto presenta un dilema respecto a la llamada doble imposición local.

La ambigüedad terminaría mediante una única ley, que uniforme la intersubjetividad de los elementos básicos que conforman el tributo en todo el país.

En el peor escenario, la falta de pago del tributo implica la pérdida de la licencia y el cierre definitivo del negocio, por tanto, deberíamos dedicar un buen esfuerzo a diagnosticar nuestra situación, para evitarnos futuros dolores de cabeza.