El reglamento de condonación de cargas sociales

Hay algunos aspectos susceptibles de mejora en la propuesta de Reglamento a la Ley de Condonación

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El 2 de mayo se publicó la Ley 10.232 de Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales. En ella se permitió a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) dispensar el pago de multas, recargos e intereses de trabajadores independientes y de patronos, con base “en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad”. También se autorizó a otros entes (Fodesaf, INA, IMAS, Banco Popular) a condonar principal y accesorios de otras cargas sociales. El transitorio obligaba a la Caja a ajustar sus sistemas informáticos y a reglamentar la ley en un plazo de 90 días, para que empezara su vigencia.

Apenas el 27 de octubre se publicó el proyecto de Reglamento para recibir observaciones antes de su aprobación por la Junta Directiva de la Caja. Para entenderlo, hay que tener presente el actualmente vigente “Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social”. Por ejemplo, retengamos que, en la terminología de la CCSS un “acuerdo de pago” es un término genérico que incluye las especies “convenio de pago” (máximo 36 meses, sin garantía) y “arreglo de pago” (hasta 6 años, con garantía; hasta 12 años con garantía hipotecaria).

Opino que hay algunos aspectos susceptibles de mejora en la propuesta de Reglamento a la Ley de Condonación:

a) Que el plazo no sea menor que los meses o años a incluir en el acuerdo porque los posibles beneficiarios tendrán que cumplir con dos pagos: el de la cuota del mes actual y el de la cuota del acuerdo. Exigir más que 2 cuotas mensuales no facilita que los deudores se acerquen y formalicen su situación. El proyecto contempla 48 meses, lo que en la práctica puede ser absolutamente insuficiente.

b) No se justifica cobrar gastos de formalización (₵50.938) si se basará en un machote y los que lo rellenan, aprueban, etc. son empleados que reciben un salario de la Caja.

c) El proyecto indica que si la deuda está en cobro judicial, deben pagarse previamente las facturas de honorarios, costas procesales y gastos administrativos. Los gastos administrativos son un recargo que debería condonarse y no me parece privilegiar el pago a los abogados externos de cobro, cuando la ley permite negociar esos extremos si hay terminación anticipada del proceso.

d) El proyecto habla de “convenio”, lo que interpreto como que no se exigirá fiador ni otras garantías. ¡Excelente decisión!

e) El convenio finalizará por no pago de una sola cuota. Mal: la Caja no es una “garrotera” y estamos saliendo de una crisis.

No estamos frente a los acuerdos de pago ordinarios, sino ante uno extraordinario que pretende facilitar el acceso a la seguridad social de un amplio número de personas actualmente informales.

José María Oreamuno L. es socio de Facio y Cañas