El uso necesario de la Propiedad industrial

Activos de propiedad industrial deben usarse para evitar una posible cancelación

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Los activos de propiedad industrial, a diferencia de otros activos físicos, pueden cancelarse por su falta de uso.

Por ello, es obligación de todo titular usar tanto las marcas, así como las patentes de invención que hayan registrado a su nombre.

La anterior disposición busca que los titulares no monopolicen los activos ni utilicen tácticas defensivas inhibiendo que términos que puedan estar disponibles sean utilizados por otros competidores; o en el caso de las patentes de invención, que terceros no puedan utilizar la tecnología y de esa manera se prive a la colectividad de dicha innovación.

En el caso de las marcas, estas pueden ser canceladas a petición de cualquier persona interesada cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación.

La legislación establece que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.

Aunque el contenido de la norma puede tornarse subjetivo, lo cierto del caso es que en un contexto normal es fácil para un juez o autoridad administrativa determinar si existe uso o no.

Asimismo, existe uso si se exportan productos a partir de nuestro territorio, pese a que no se comercialicen en el país.

Otro aspecto importante por tomar en cuenta a la hora de determinar el uso de una marca, es si esta se utiliza tal cual se registró o no.

Es muy usual que los titulares realicen variaciones a las marcas con el paso del tiempo.

Si la variación es en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no existe problema.

Ahora, si las variaciones son sustanciales, se recomienda sin lugar a dudas registrar la marca nuevamente pero ahora con las reformas realizadas.

Para el caso de las patentes de invención, la situación es similar y hasta quizás más estricta en cuanto al uso.

La norma específicamente establece que es una obligación explotar la invención en nuestro país de forma permanente y estable dentro del plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patente o bien cuatro años a partir del momento de la solicitud, el que llegue a ser más largo.

Asimismo, no podrá interrumpirse la explotación por más de un año. La producción local e importación son consideradas formas válidas de uso.

La falta de uso puede dar lugar al otorgamiento de una licencia obligatoria a favor de un tercero distinto del titular y en caso que dicha licencia no sea suficiente para solucionar la falta de uso, se podrá decretar la caducidad del derecho.

Como se indicó con anterioridad, el otorgamiento de un derecho sobre una marca o una patente de invención conlleva también una serie de obligaciones, entre ellas el uso efectivo.

Una omisión o incumplimiento de este requisito puede tener consecuencias serias para una empresa, teniendo por corolario la misma cancelación del derecho.

Es muy importante por ende, tener políticas claras en las empresas e inclusive recopilar material probatorio del uso que se le ha dado a las marcas o a las invenciones, pues esto será vital en caso de que algún tercero formule una acción de cancelación, por no uso en contra del derecho de propiedad industrial.