Empleadores deben proteger datos personales de trabajadores contagiados con COVID-19

La Ley de protección de la datos personales ampara a los contagiados ante esta situación

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En momento de alto contagio de la COVID-19 en el país, los trabajadores deben recordar su deber de informar a los patronos sobre posibles contagios, y los empleadores el suyo de elaborar una lista de posibles contactos dentro de la empresa y entregarla a Ministerio de Salud.

Todos estos son datos que permanecen protegidos bajo la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (8968) y es responsabilidad el empleador resguardarlos.

“Cuando una persona da positiva por COVID-19, se trata de información sensible que debe ser manejada con la mayor discreción y las mejores medidas de seguridad”, indicó Gabriela Alfaro, especialista en protección de datos de Nassar Abogados.

En ese sentido, los empleadores son responsables de la protección de datos de los trabajadores que hayan atravesado la enfermedad, con base en la Ley 8968, a pesar de que durante la situación de pandemia aplican algunas excepciones como la obligación de los trabajadores de informar su estado de salud.

Esta ley establece categorías de datos personales: por un lado la información pública como lo es la cédula física; o la información sensible o íntima que en principio no debería ser conocida por nadie, como la preferencia religiosa o los temas relacionados a la salud de una persona.

Alfaro enfatizó en que en Costa Rica existe un concepto de datos personales sumamente amplio, que involucra cualquier información de una persona física identificada o identificable.

“Significa que, aunque cuando no se diga expresamente quién es esa persona, si yo doy suficientes detalles o hay alguna forma de que alguien pueda concluir de quién estoy hablando, ya se trata de un dato personal”, aseguró Alfaro.

Entre esta información se incluye incluso si la persona padeció la enfermedad o no, así como la condición de vacunación, pues constituyen datos relativos a la salud.

“Únicamente puede ser tratado con el consentimiento de su titular, o por personal del área de salud sujeto a secreto profesional”, manifestó Mauricio París, socio especialista en protección de datos Ecija Legal.

De esta forma, los patronos, al manejar datos personales, deben apegarse a dicha ley en lo que al tratamiento de la información se refiere y especialmente guardar la confidencialidad, indicó París.

Si se trata de personal médico, el deber de confidencialidad se incrementa con el de secreto profesional.

“Ese tratamiento debe realizarse respetando la confidencialidad del titular del dato, ser proporcional al fin perseguido y realizarse bajo medidas de seguridad adecuadas de cara a la sensibilidad de los datos que están siendo tratados”, explicó el especialista.

Alfaro agregó que en el Lineamiento General para Propietarios o Administradores de Centros de Trabajo por COVID-19 del Ministerio de Salud, se establece la obligación de los trabajadores de reportar los casos positivos, así como el deber del patrono de montar una lista de los contactos directos a lo interno del centro de trabajo para dársela al Ministerio.

A partir de ese momento, esa institución se encarga de darle el seguimiento respectivo a los contagiados y, de esa forma, el patrono previene cualquier riesgo o conflicto legal en cuanto a la protección de datos de los colaboradores.

Para agilizar este proceso, la abogada recomienda tener de previo el consentimiento informado de los colaboradores.

“Recomendamos que los centros de trabajo tengan el consentimiento informado de los trabajadores, inclusive previo a que se dé el contagio, para que exista el consentimiento de respaldo para poder informar de un caso positivo. En todo caso, la recomendación es no decir el nombre del colaborador, pero existe el riesgo de que se concluya de quién se trata”, indicó Alfaro.

Incurrir en algunas de las faltas que establece la ley 8968 puede acarrear una multa que va desde los cinco hasta los 30 salarios base (desde 2,3 millones hasta casi 14 millones), dependiendo de la gravedad de la falta.

La cantidad de casos de COVID-19 en el país supera ya los 265.000, según los últimos datos oficiales del Ministerio de Salud.

Actualmente, Costa Rica enfrenta el punto más crítico de la pandemia, superando los 2.000 casos diarios y con más de 1.000 personas hospitalizadas por COVID-19, lo que ha llevado al Gobierno a tomar nuevas medidas.