¿Es usted asalariado o pensionado? Así le afecta el proyecto de renta global dual

El monto exento del impuesto sería de ₡8,2 millones anuales

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El proyecto de renta global dual, que pretende transformar el impuesto de la renta en Costa Rica, forma parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por $1.750 millones en tres años y fue presentado ante la Asamblea Legislativa el pasado 22 de enero. No obstante, el Gobierno presentó un nuevo texto el 5 de febrero.

Este nuevo proyecto mantiene el énfasis en las personas físicas.

EF consultó a Mariela Hernandez, socia de fiscal de Ecija Legal, y a Francisco Villalobos, socio fundador de ICS Asesores Fiscales y exdirector de la Dirección General de Tributación, para analizar cómo la propuesta transformaría el tratamiento tributario para casos específicos, como los asalariados y pensionados.

El proyecto está empezando su trámite legislativo y requiere el apoyo de 29 diputados (mayoría simple) para ser aprobado.

¿Cómo se paga ahora?

En la actualidad, los asalariados y pensionados están sujetos a una retención practicada por el patrono, por lo que no implica registro previo ni declaración ante Hacienda.

El impuesto se paga de forma escalonada y el monto máximo exento es de ₡842.000.

Ver más

¿Qué cambiaría con la renta global?

Con la reforma propuesta en el proyecto de ley ocurren dos cambios importantes para asalariados y pensionados: se amplía la base de contribuyentes sujetos al impuesto y se introduce una declaración anual.

El proyecto de ley habla de un mínimo vital de ¢8.200.000 anuales que estaría exento del impuesto. Eso significa que, divido entre los 12 meses, el monto exento por mes rondaría los ¢683.000, inferior a los ¢842.000 colones que es el tope exento actualmente.

“Eso amplía la base imponible, es decir, hace que más personas tengan que pagar el impuesto”, dijo Hernández.

El monto del mínimo vital sería el doble cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y lo acredite así en la forma que establezca el reglamento.

En el proyecto de ley se indica que con dicho nuevo máximo se mantendría exento al 70% de los asalariados del país, conservando la “alta progresividad” del impuesto.

En resumen, si sus ingresos anuales están por debajo del mínimo vital, usted no percibiría mayor cambio pues no pagaría el impuesto. Sin embargo, si se excede ese monto de renta bruta anual sí habría una diferencia significativa.

La retención del impuesto seguirá siendo mensual a cargo del patrono, pero se introduce la obligación de una declaración anual por parte del trabajador. Aunque el proyecto no entra en detalles de cómo sería el proceso, presentar una declaración supone que la persona tendría que inscribirse como contribuyente.

“No solamente es incribirse, sino cumplir con todos los deberes de un contribuyente formal: llevar contabilidad, emitir facturas... El cambio es radical”, expresó la especialista.

Se está hablando, por ejemplo, de que las personas adultas mayores pensionadas tendrían que pasar por este proceso, con todo lo que implicaría en temas de acceso a internet o uso de computadoras.

Las características de dicha declaración deberán venir en el reglamento.

El impuesto se aplicará sobre la llamada base liquidable, que se obtiene de restar al total de ingresos el mínimo vital de ¢8,2 millones que se mantienen intactos y las deducciones.

Ver más

El proyecto de ley contempla una serie de deducciones a las que el contribuyente puede aplica: un máximo anual de ¢250.000 por un cónyuge dependiente, un máximo anual de ¢100.000 para gastos escolares en descendientes entre tres y 17 años o ¢150.000 por cada descendiente soltero hasta el segundo grado de consanguinidad, que conviva dentro del núcleo familiar.

Para cada deducción se establecen características específicas. Por ejemplo, en el caso del cónyuge, la unión debe ser “pública, notoria, única y estable y por más de tres años, cuando obtenga rentas inferiores al mínimo personal”, se lee en el texto. En caso de tratarse de personas con discapacidad, el monto deducible se duplica.

En el nuevo proyecto presentado el 5 de febrero se eliminan algunas deducciones como la correspondiente a un ascendiente mayor de 65 años que era de ¢150.000 anuales, los ¢100.000 por concepto de guarda y crianza, así como los ¢250.000 de gastos médicos.

Al final del año, el contribuyente aplicaría las deducciones con los documentos que aporte.

De esta forma, la retención mensual es un monto estimado del impuesto que la persona tendría que pagar al final del año. Las retenciones estarán especificadas en el reglamento.

“Ese monto es un crédito que el contribuyente va a acumular para que a la hora de finalizar el año fiscal y hacer la liquidación del impuesto, él aplique lo que se le ha retenido y nada más pague el remanente”, explicó la abogada.

Estos cambios no solo plantean nuevas obligaciones para los contribuyentes, sino que también significan un reto mayúsculo para el Estado y el Ministerio de Hacienda, pues deberán ejercer una mayor fiscalización.

Si bien algunos datos se pueden cruzar con el Registro Civil, existen otros más difíciles de obtener a menos de que se revise caso por caso para comprobar, por ejemplo, si las deducciones que la persona está rebajando son válidas.

¿Se pagará más?

La respuesta depende de cada caso particular.

En principio, la tarifa máxima de cobro pasa de 25% a 27,5% para bases liquidables superiores a ₡29 millones.

Pero lo que cada persona pagará al final del año en la liquidación del impuesto, con respecto a lo que paga actualmente, dependerá de las deducciones a las que pueda apelar.

LEA MÁS