Establezca las reglas de trabajo que regirán durante los nueve días de restricciones dentro de la GAM

Empleadores deben ser claros con sus trabajadores sobre cuáles serán sus responsabilidades y las normas que deben seguir

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Las nuevas restricciones que comenzaron a regir desde este sábado 11 y hasta el 19 de julio dejaron a empleadores y trabajadores con poco margen de maniobra para poner sobre la mesa las reglas bajos las cuales se seguirán efectuando las labores cotidianas.

El aumento de casos por COVID-19 llevaron al Gobierno a aplicar la estrategia martillo y establecer una cerca epidemiológica en el Gran Área Metropolitana (GAM).

Es importante que en los centros de trabajo se mantenga una comunicación directa y constante para evitar malentendidos.

Las restricciones de movilización y el cierre de comercios ubicados en los cantones en zona naranja, son factores que podrían desatar conflictos dentro de las empresas.

Como patronos, el primer paso es comunicarle a sus colaboradores si el centro de trabajo estará cerrado durante esta semana.

Si su compañía no es parte de los comercios considerados “esenciales” deberá informarle a su planilla que no pueden ir a sus centros de trabajo, y en caso de ser necesaria la presencia física, debe redactar una carta para que su personal se pueda movilizar.

Como trabajador, es necesario que tenga claro que nunca debería dejar de trabajar sin informarle a su empleador.

Si usted tiene dudas de si el centro de trabajo está cerrado o abierto, pregúntele a su jefe, y en caso de que tenga dificultades para trasladarse, infórmelo a su jefe.

“El patrono, también, debe entender que es su obligación comunicarse efectivamente con sus trabajadores, y debe procurar informar lo antes posible, todas las interrogantes que puedan tener los trabajadores frente a esta semana de restricciones”, afirmó Daniel Valverde, director de derecho laboral y derechos humanos de Ecija.

La normativa laboral costarricense estipula que es una causal de despido si el colaborador no trabaja durante dos días seguidos, o más de dos días en el mismo mes calendario, sin justificación.

También la persona puede ser sancionada si llega tarde a su trabajo, y dependiendo de la gravedad del retraso y la reiteración en esa conducta.

“Sin embargo, hay que tomar en consideración la situación excepcional que nos encontramos. Eso significa que el empleador debería tener una tolerancia razonable en los primeros días de la semana, dado que no sabemos cómo se comportará el transporte público, cómo estarán los retenes policiales, que podrían hacer que el trabajador tarde más de lo común en su traslado”, añadió el especialista.

¿Vacaciones?

El patrono tiene la posibilidad de determinar el periodo que el trabajador disfruta sus vacaciones.

Ahora bien, en tiempos “de normalidad”, esto solo pasa cuando el trabajador haya acumulado su período de vacaciones (luego de 50 semanas de servicio continuo).

En esta situación de pandemia, el Ministerio de Trabajo lo ha establecido como una posibilidad para evitar afectaciones en los salarios de los trabajadores, más cuando tienen saldos pendientes acumulados.

¿Qué sucede si debe tomar una decisión, y los trabajadores no tienen saldos de vacaciones acumulados? Acá, el empleador podría igual otorgarlas, dejando al trabajador en un saldo negativo, que se recuperarían cuando se acumulen nuevos periodos.

Sin embargo, hay que tomar en cuenta que si la relación laboral finaliza por cualquier causa, y hay saldos pendientes de vacaciones, el patrono no puede rebajarlas de la liquidación laboral, explicó Valverde.

También es posible permutar las horas pagadas y no trabajadas.

La Ley de reducción de jornadas y salarios, incluyó la posibilidad de llegar a un acuerdo con el trabajador, para pagar el tiempo sin que el trabajador labore.

El acuerdo permitiría que esas horas se laboren por el lapso de un año, sin que se pague ese tiempo como hora extra. Eso sí, el trabajador no puede trabajar más de 12 horas por día, dado que esa es la jornada máxima que permite la normativa nacional.

Para usar esta opción, los empleadores deben moverse con rapidez, dado que debería existir un acuerdo firmado entre el patrono y el trabajador, donde se determine la anuencia de permutar las horas, para poder ser posteriormente utilizada.

“Dado que estas medidas nos agarraron con sorpresa, debemos evitar la tentación de hacerlo sin la debida documentación, dado que sin un documento que lo respalde, al patrono se le dificultaría demostrar el acuerdo llegado con el trabajador”, recomendó Valverde.

En la medida de lo posible y mientras las labores lo permitan, lo recomendable es optar por el teletrabajo.