Estas son las nuevas reglas para que inversionistas y rentistas obtengan residencia

El nuevo Reglamento a la Ley de Atracción de Inversionistas, Residentes Rentistas y Residentes Pensionados presenta una serie de exenciones de impuestos

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Las personas extranjeras con inversiones en Costa Rica tienen un nuevo reglamento que aclara el panorama, de los requisitos y beneficios, para optar por la permanencia legal en nuestro país. Esta normativa también aplica para los residentes pensionados y residentes rentistas.

Si bien desde el 2021 está aprabada la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados (9.996), fue hasta febrero que se publicó su debida reglamentación en el diario oficial La Gaceta. EL nuevo texto aclara las exoneraciones que reciben y los pasos a seguir para conseguir ese tipo de beneficios.

“Los principales cambios (que hace el reglamento) son los beneficios como es el detalle de las exoneraciones. Otro cambio es que los inversionistas que compran un bien inmueble requieren que la adquisición sea a nombre de la persona extranjera, ya no es posible por medio de una sociedad”, explicó Jordan Arias, especialista en derecho migratorio de la firma Ecija Legal.

De las tres subcategorías de personas extranjeras a los que aplica la ley 9.996, el reglamento hace mayor detalle en los inversionistas. Quienes solicitan la permanencia legal bajo esa condición están en la obligación de ejecutar una inversión no menor a $150.000, según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica.

Ajustes y beneficios

La normativa que regula la Ley 9.996 establece las reglas, tanto de obligaciones como de derechos, que adoptan las personas extranjeras al obtener la residencia legal a través de su condición de inversionistas, rentistas o pensionados.

Uno de los cambios que establece la reglamentación se enfoca en la persona extranjera que demuestra su inversión mediante un inmueble o acción, por ejemplo. La compra del bien ya no puede hacerse a nombre de una sociedad; pero las sociedades también tienen un giro importante en cuanto al estado en el que se encuentran.

“Pueden utilizarse acciones para demostrar la inversión, pero las acciones tienen que ser de sociedades que estén activas. Lo que quiere decir este punto es que si alguna persona quiere poner una empresa como una inversión lo puede hacer, pero tienen que demostrar que tienen estados financieros, que están en regla con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) e inscritos en el Instituto Nacional de Seguros (INS), es decir, que son realmente una empresa registrada”, detalló Erick Rojas, especialista en derecho migratorio de la firma Facio & Cañas.

Otro ajuste relevante es que se consolida el proceso como preferencial, por lo que la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) habilitará una plataforma digital para darle ese trato prioritario al trámite de permanencia.

Las exenciones tributarias se detallan en el Capítulo III, que consta de diez artículos. El menaje de casa, instrumentos para el ejercicio profesional o científico de los solicitantes y dos vehículos están exentos del tributo de importaciones.

“El interesado deberá desglosar y justificar en su solicitud de exención la cantidad de bienes a exonerar y demostrar que sean coincidentes con la situación económica, familiar y de ejercicio profesional”, regula el artículo 17, en relación con el menaje de casa e instrumentos.

Respecto a los vehículos, el reglamento no aclara si la exención para esas importaciones aplica tanto a nuevos como usados. Los requisitos para recibir las exoneraciones del impuesto de importación son:

  • Hacer la solicitud a través del Sistema Exonet.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
  • Tener autorizado y vigente el estatus migratorio de inversionista, residente rentista o residente pensionado.
  • Presentar el listado de bienes y menaje a exonerar, con su debido detalle como se indicó previamente en esta nota.

Los bienes importados que sufran destrucción, podrán ser sustituidos por otros similar y estar exentos del pago del impuesto. Esto aplica durante los primeros cinco años de vigencia de la ley.

En caso de que la persona que obtiene la permanencia en el país adquiera bienes inmuebles en plazo de vigencia de la ley, puede ser exonerado del impuesto por el traspaso. La reducción es de hasta un 20% del total del tributo; sin embargo, si el beneficiario de la permanencia es quien realiza el traspaso, también le transfiere algunas obligaciones a quien lo adquiere.

“...el adquirente deberá liquidar y cancelar los impuestos exentos originalmente”, expone el artículo 21 del Reglamento.

Quienes reciben los incentivos deben conservar durante diez años los bienes adquiridos.

“Un punto muy importante es que antes no estaba la posibilidad de considerar a estas personas con residencia fiscal, pero ahora sí”, subrayó Arias, en relación al artículo 26 del Reglamento, el cual indica que “no serán considerados automáticamente como residentes fiscales”, pero pueden obtenerla si cumplen las disposiciones del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092).

Obtener la residencia

Las subcategorías de personas extranjeras a las cuales les aplica la Ley 9.996, y por ende su respectivo reglamento, ya indicaba qué perfil debían cumplir para obtener la condición migratoria de permanencia legal.

“Los inversionistas, de manera general, son aquellos que hacen una inversión de $150.000 en el país. Los rentistas son aquellas personas extranjeras que reciben una renta por $2.500 al mes; los pensionados deben recibir $1.000 al mes”, señaló Arias sobre los montos que deben cumplir como mínimo cada subcategoría para aplicar a permanencia en Costa Rica.

Los distintos tipos de inversión son:

  • Bienes inmuebles o bienes inscribibles.
  • Acciones.
  • Valores.
  • Proyectos productivos.
  • Fondos de capital de riesgo.
  • Proyectos de infraestructura turística.

Además de la inversión por un monto de $150.000, también deben cancelar $30 por concepto de solicitud del documento de permanencia legar y el mismo monto para la emisión del documento que acredite dicho estatus migratorio. También es necesario pagar $25 cuyo destino es el Fondo Social de Migración.