Estos son los pecados presupuestarios que arrastra el Poder Judicial

El presupuesto aprobado para el Poder Judicial, es desde hace más de 10 años, superior al 6% de los ingresos corrientes del Gobierno que establece la ley

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En medio de una delicada crisis fiscal, el Gobierno de Carlos Alvarado empezó con la consigna, y dura tarea, de ejecutar una reforma tributaria. A la solicitud de más impuestos, la acompañaron una serie de medidas de recorte al gasto y cambios en el empleo público.

Las medidas del Gobierno Central para evitar el despilfarro, vistas con buenos ojos por la mayoría, se han replicado en algunas otras instituciones, pero no en todas. El Poder Judicial, bien parado en otros momentos, ha sido blanco de críticas en materia de gastos.

Los problemas de su sistema de jubilación sobre el que pesan varias pensiones de lujo se han mezclado con la indignación que provocó la leve sanción inicial que a los magistrados de la Sala III que desestimaron la causa por tráfico de influencias contra dos exdiputados. El resultado ha sido un golpe a la autoridad del Poder Judicial.

A nivel presupuestario, estos son los pecados presupuestarios que arrastra el Poder Judicial.

La autonomía como poder

De acuerdo al artículo 177 de la Constitución Política, al Poder Judicial se le asigna una suma no menor del 6% de los ingresos corrientes del Gobierno Central. La existencia de ese porcentaje, hace que exista una autonomía presupuestaria.

Esa autonomía se refuerza, con disposiciones presupuestarias –con base en la Constitución–, que establecen que en caso de que el Ministerio de Hacienda y uno de los Poderes de la República, en este caso el Judicial, no se pongan de acuerdo sobre los gastos que deberían aprobarse, es el Presidente de la República debe dirigir la situación.

Es decir, el Presidente tiene el poder de vetar uno de los dos presupuestos presentados, porque “en caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República”, de acuerdo con el mismo artículo constitucional.

El Presidente como jefe del Gobierno podría decidir entonces, sobre las diferencias presupuestarias, ya que es una competencia del Poder Ejecutivo, presentar el presupuesto a la Asamblea Legislativa. Si hay conflicto entre los entes, son principios generales que el Presidente tome una decisión, según Luis Ortíz, abogado constitucionalista. Esto se ampara también en el Artículo 26 de la Ley General de Administración Pública.

Con esto coincide Alberto Dent, exministro de Hacienda en el gobierno de Abel Pacheco. El Presidente es el que tiene la última palabra. En caso de una mala condición fiscal, como la que vive el país, podría dar únicamente el 6% que establece la ley en caso de requerirse, a pesar de que la institución solicite más.

Sin embargo, los números demuestran que este poder, no ha sido utilizado.

Las negociaciones son la constante, de acuerdo con Dent. Este tira y encoje se ve como normal, dado que los fondos que Hacienda designa inicialmente para el Poder Judicial, no suele satisfacer lo requerido por el ente. El monto que sale de la negociación, es desde hace más de 10 años, bastante superior al 6%de los ingresos corrientes que establece la ley.

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Las principales decisiones en materia de gastos, como la definición de salarios y otros beneficios, las toma el Poder Judicial, por lo que cuando se llega a discutir con el Ejecutivo no hay mucho qué hacer, según Fernando Herrero, exministro de Hacienda. En la negociación del presupuesto judicial, el principio de los pesos y contrapesos queda de lado. “En la práctica el Judicial no le rinde cuentas a nadie, ni a la Asamblea ni al Ejecutivo, por lo que no es una decisión racional en ninguno de los otros poderes. Es un problema grave que va mucho más allá de los temas financieros", según Herrero.

“En general el Judicial es fiscalmente irresponsable: decide lo que gastará sin preocuparse de dónde vienen los recursos, lo que hace que no los gasten bien. Eso es un gran problema para el país y para el resto del gobierno", asegura Herrero.

Para el 2017, el presupuesto de poco más de ₡460.000 millones asignados al Poder Judicial, correspondió al 9,71% del total de los ingresos corrientes del Gobierno Central. Para 2018, el monto asignado fue de ¢474.792 millones, lo que representa un crecimiento del 1,7% respecto al año anterior.

El presupuesto del Poder Judicial representa un 15% de la distribución de compromisos constitucionales del país.

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Salarios con bases mayores y pluses

Otro tema en que el Poder Judicial queda señalado son los salarios. Se habla constantemente de salarios altos, acompañados de múltiples pluses salariales. Lo cierto es que la base de los salarios judiciales, es mayor si se compara al resto del Estado.

Para el índice salarial del primer semestre del 2018, en total, se registran 214 puestos diferentes. En comparación, el Servicio Civil para el mismo semestre registró 82 distintos.

En la comparación de puestos similares es que se ve la diferencia. Un “Profesional 2” del Servicio Civil gana como base ¢688.250. El mismo puesto, dentro del Poder Judicial, recibe mensualmente ¢763.000 de base.

Hay un aspecto que termina pesando más en las remuneraciones y son los incentivos. La anualidad dentro del Poder Judicial también es más alta que en el Servicio Civil. Para el puesto de “Profesional 2”, la anualidad en el 2018 fue de ¢19.085 en el Poder Judicial. En la otra acera, el salario subió por el mismo concepto ¢13.352.

Estas diferencias se arrastran desde hace más de 10 años.

En el 2018, el pago de salarios del Poder Judicial significaron ¢37.586 millones. Para el mismo año, el pago de incentivos fue de ¢43.910. Es decir, los pluses sumaron ¢6.324 millones más que los salarios base, según datos de la Contraloría General de la República.

Esos montos, significan que los salarios del 2007 representaron un 37% de las remuneraciones del Poder Judicial mientras que los incentivos sumaron un 43%. Además, se contempla dentro de la categoría de remuneraciones, las contribuciones patronales.

La brecha entre estos porcentajes no ha parado de crecer. Diez años después, en el 2017, el pago de salarios representó apenas un 32% de las remuneraciones y los incentivos un 46%.

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A pesar de lo abultado de las cifras, el dinero no se reparte equitativamente.

En el 2016, El Financiero realizó una investigación para determinar cuáles eran las instituciones con salarios menos equitativos en el país. El Poder Judicial encabezó la lista.

Basándose en el coeficiente de Gini, el Poder Judicial alcanzó un 0,38, donde 0 implica una igualdad perfecta y 1 una desigualdad perfecta. El promedio de la muestra utilizada en el momento era de 0,31. Comparado con el Legislativo y el Ejecutivo, el Judicial se catalogó como el Poder de la República con la mayor inequidad salarial.

Una de las causas de esta situación es que en el 2008, los magistrados acordaron subir sus salarios un 68%. Además, esta medida benefició a otro funcionarios de “alta gerencia”. Esto no solo tuvo impacto en el presupuesto judicial sino que hizo mella en el sistema de pensiones de los empleados judiciales.

Sistema de Pensiones

El 2018 inició con con una reforma al sistema de pensiones del Poder Judicial que tenía tintes de urgente. La reforma, se aprobó en la Asamblea Legislativa en abril.

El régimen de pensiones del Poder Judicial, fundado en 1939 estuvo cerca de cumplir las ocho décadas, en medio de críticas y prónosticos negativos. Finalmente, la reforma al régimen se dio en abril del 2018.

La reforma, tardía para muchos, buscaba cerrar un hueco de ¢5,3 billones proyectado para el sistema jubilatorio.

En agosto del 2017 (último informe publicado), el sistema reportaba 13.203 cotizantes y 3.781 pensionados. La disminución del número de cotizantes por cada pensionado, fue uno de los puntos que encendió las alarmas previo a la reforma. Para esa fecha, habían 3,49 cotizantes por cada persona jubilada.

Parte de los cambios al régimen, con el objetivo de lograr mayor equidad fue eliminar las llamadas pensiones de lujo. El tope pasó a ser de ¢4 millones. Además, se aumentó la edad de jubilación ordinaria de 60 a 65 años. De esta manera, quedó igual al régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Otros de los cambios significativos fue que aumentaron los años de trabajo necesarios para la jubilación de 30 a 35 (aún menor que en el IVM) y el cálculo de la pensión que pasó de un 100% del promedio de los últimos 24 salarios a un 83% del promedio de los últimos 240 salarios. Esta última se acerca a lo que maneja el IVM, donde el número de salarios es el mismo pero el porcentaje es menor (60%).

“El problema de la eventual insostenibilidad y que siempre estuvimos respaldados por los números de la UCR nos dieron la base para que esa reforma se hiciera”, declaró la exdiputada Sandra Piszk a La Nación, tras la aprobación de la reforma.

Los empleados judiciales cotizan mucho más en comparación con la contraparte asociada al IVM. Un 13% del salario contra un 3,34%. Sin embargo, el aporte patronal y del Estado al régimen judicial se ha mantenido mucho más alto: 15,6%.

Colaboró la periodista María Fernanda Cisneros