Fallo de Sala Constitucional reabre camino a multas por transporte ilegal de personas

Sentencia Contra la Ley de Servicio Público de Transporte Remunerado de personas Modalidad Taxi

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El fallo publicado este miércoles 22 de febrero por parte de la Sala Constitucional reabrió el camino para realizar multas por el transporte ilegal de personas.

Desde principios del 2016, la Sala Constitucional mantenía suspendido el cobro de multas contra conductores que brinden servicio de transporte privado considerados ilegales. Esto por una acción de inconstitucionalidad presentada por los diputados del Movimiento Libertario, Otto Guevara y Natalia Díaz.

Con la declaración de la Sala, esta suspensión se levanta pues, según afirma la Sentencia 2017-2791 de las 11:45 a.m. de este miércoles, no existe un monopolio y tampoco se lesiona la libertad de comercio.

LEA: Uber insiste en legalidad de su servicio en Costa Rica

Este fue el fallo emitido por los magistrados Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Fernando Castillo y José Paulino Hernández, quines declararon sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra la ley que regula el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi.

"No se trata de un monopolio sino de un servicio público", dijo la Sala Constitucional.

La magistrada Nancy Hernández estimó que no se aportaron razones ni motivaciones suficientes de interés público para justificar que el Estado se haya apropiado totalmente de la actividad del porteo de personas, eliminando ilegítimamente en este punto la libertad de empresa y comercio de los particulares interesados.

"Con esta declaratoria, no se afecta en nada la forma actual de operación de autobuses o de taxis porque la ley anulada no varió su situación jurídica de servicio público. Por esa misma razón, tampoco se determina la legalidad o ilegalidad de la actividad de la plataforma denominada UBER porque ello dependerá de la calificación de esa actividad como servicio de taxi o de porteo de personas, delimitación que no corresponde a la Sala, ni fue objeto de pronunciamiento en esta acción de inconstitucionalidad", acotó Hernández.

Por su parte, Humberto Pacheco, gerente general de Uber en Costa Rica, manifestó que a la luz del reciente fallo de la Sala IV relativo a la Ley de los servicios especiales de Taxi (Seetaxi), el fallo no juzga la constitucionalidad de Uber, por lo que tampoco determina la legalidad o ilegalidad de la actividad de la plataforma.

LEA: Uber pasa de 7.000 a 13.000 conductores en seis meses

"Esta resolución representa una oportunidad para que el Poder Legislativo y el Ejecutivo actúen para proveer un marco legal adecuado para que los ciudadanos de Costa Rica puedan beneficiarse de la tecnología e innovación al servicio de la movilidad. Continuemos la conversación. En Uber reafirmamos nuestra disposición de ser parte de este importante diálogo", agregó Pacheco.

Uber cuenta con 13.000 socios colaboradores en Costa Rica, de los cuales el 58,1% dijeron que es su principal fuente de ingresos.