Hacienda afirma que corrige error en cobro parcial de renta y que afectados deben reportar su caso

Debido a otro inconveniente técnico se puso a cobro la obligación de renta - utilidades

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El Ministerio de Hacienda aseguró que está desarrollando los programas para desactivar la obligación de pago en renta – utilidades.

La entidad indicó que, pese a la corrección, los contribuyentes que se consideren afectados pueden reportar su caso para que sea analizado y resuelto.

“El proceso ha resultado complejo”, respondió Giovanni Tencio, director de recaudación de la Dirección General de Tributación

Según afectados que reportaron los problemas a EF, Hacienda puso al cobro el pago parcial de renta de las empresas que están cancelando el impuesto de ganancias de capital por alquileres de forma mensual vía el formulario de la declaración D-125, en sustitución del régimen tradicional.

Para ellos, Tributación debió retirarlos del cobro.

Tencio respondió las consultas de EF al respecto vía correo electrónico.

¿Cuál es la situación que se está presentando?

Los contribuyentes que pasaron a pagar impuesto sobre la renta, conforme al Capítulo XI de la ley, debían liquidar las operaciones realizadas hasta el 30 de junio de 2019 conforme el régimen general del impuesto.

Por ende, debían presentar la declaración y pagar el impuesto correspondiente a más tardar el 15 de diciembre de 2019.

La situación implicó que a estas empresas se les debía mantener activa la obligación en renta - utilidades hasta el 15 de diciembre e incluso más allá por los que presentan tarde la declaración.

Por inconvenientes técnicos, esta situación provocó que a muchos de esos contribuyentes se les generara el pago parcial.

¿Cuál es la causa de esta situación?

La situación se presenta porque los contribuyentes que declaran por rentas de capital mantienen activa la obligación en renta - utilidades.

Ya la administración está desarrollando los programas para desactivar la obligación en renta – utilidades, pero el proceso ha resultado complejo por cuanto hay contribuyentes que tienen más de una actividad.

Si bien algunas deben pagar el impuesto conforme el Capítulo XI, otras deben continuar declarándolas en el régimen general.

¿Qué deben hacer los contribuyentes afectados?

No deben hacer nada.

Tampoco cancelar el pago parcial, excepto que tengan otras actividades sujetas al régimen general.

Usualmente, las deudas por pagos parciales no se incluyen en la consulta morosa ni se someten a procedimientos de cobro administrativo, antes que el período fiscal concluya y se haya presentado la respectiva declaración.

De manera que no hay ningún perjuicio o afectación para los contribuyentes a quienes se les generó el pago parcial en forma errónea.

¿Cómo y cuándo se estará resolviendo?

La Administración establecerá un cronograma para la identificación y eliminación masiva de estos casos.

No obstante, el contribuyente que se considere afectado puede dirigir un mensaje de correo a la dirección cuenta_sacid@hacienda.go.cr para que se proceda a revisar el caso y a la eliminación individual del pago que no proceda.