Hacienda incluirá a fideicomisos en el registro de beneficiarios finales, ¿cuáles serán sus obligaciones?

La incorporación de los fideicomisos es parte de la implementación de la Ley Contra el Fraude Fiscal

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Los fideicomisos se incluirán entre los obligados a llenar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) según estableció el Ministerio de Hacienda en una resolución ya publicada en el diario oficial La Gaceta.

La nueva norma modifica una resolución conjunta del Ministerio y del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), publicada el 26 de marzo del 2020. El texto completo lo puede consultar en la sección de documentos varios de este enlace.

La inclusión de los fideicomisos es parte del proceso de implementación de la Ley Contra el Fraude Fiscal (9416) del 2016, a la que ya estaban sujetas las sociedades anónimas, y que tenía pendiente proseguir con otros actores.

“Con esa ley se impuso a las sociedades y a otros entes que administran recursos de terceros la obligación de la declaración de transparencia y beneficiarios finales a efectos de identificar la persona física beneficiaria final”, explicó Silvia González, socia de impuestos y legal de Grant Thornton.

Los fideicomisos habían quedado eximidos de la primera etapa de implementación a la espera de la resolución que los incluyera formalmente.

Nuevas reglas

La inclusión de los fideicomisos implica una serie de nuevas obligaciones en torno a los datos que deberán suministrar al RTBF.

“Como el fideicomiso es un contrato, no una persona jurídica, la responsabilidad de suministrar la información le corresponderá al fiduciario”, comentó Estefanía Ramírez, gerente de Deloitte Legal.

No obstante, el artículo 23 establece que, además del fiduciario, el suministro de información podrá hacerse mediante una única persona autorizada, la cual puede ser una persona física acreditada por un notario público a solicitud del fiduciario o que el propio fiduciario acredite en el sistema a una sola persona física.

El proceso será el siguiente:

  • El fideicomiso deberá solicitar al Registro Nacional la asignación de una cédula jurídica que servirá como identificación para interactuar con el Estado.
  • Posteriormente, se debe ingresar al sistema en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica en la dirección https://www.centraldirecto.fi.cr para presentar la declaración.
  • En la declaración se pedirán datos como la cédula asignada, el nombre tipo del fideicomiso, fecha de constitución y de finalización, entre otros.
  • También se solicitará información de las tres partes más importantes del fideicomiso: el fiduciario, el fideicomisario y el fideicomitente.

“Se identificará como beneficiarios finales a todas las partes del fideicomiso, teniendo presente que siempre deberán ser personas físicas y nunca personas o estructuras jurídicas”, indica la resolución.

El texto agrega que, en caso de que alguna de las partes sea una persona jurídica u otro fideicomiso o figura similar, “se deberá completar en la declaración la información que permita identificar a las personas físicas que finalmente son los beneficiarios finales de cada una de las partes”.

Esta declaración será anual y solo por este año el periodo que tienen los fideicomisos para presentarla será durante el mes de junio. A partir del 2022, la declaración se hará en abril, al igual que las sociedades anónimas.

Dudas

En el RTBF estarán incluidos los fideicomisos extranjeros y nacionales “que tengan actividad en Costa Rica”, según la resolución.

Sin embargo, ambas especialistas externaron sus dudas por lo que consideran queda abierta la interpretación de qué se considera “actividad”.

“Podrían darse dos interpretaciones: que sean fideicomisos con actividad económica que podrían ser solo aquellos que administran bienes y que generan riqueza o que se incluyan otros como los testamentario o los de garantías de los bancos que en el fondo no tienen actividad económica”, mencionó Ramírez.

Según agregó la abogada, la Ley 9416 solo habla de fideicomisos, por lo que Hacienda agregó el término de actividades que al final tampoco queda del todo claro.

“Un fideicomiso no necesariamente tiene actividades. Por ejemplo, un fideicomiso testamentario solo tiene bienes pero no los administra ni los gestiona, pero puede ser que la actividad sea solo tenerlos”, externó González.