Hacienda reduce de 108 a 19 los servicios digitales que pagarán IVA a partir de octubre: Netflix, Airbnb y Spotify se mantienen; Uber y Didi quedan fuera

Modificaciones publicadas este martes aclaran las obligaciones e implementaciones que deberán ejecutar los bancos para cobrar el tributo

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Ya no serán 108 servicios digitales transfronterizos los que pagarán el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del próximo 1.° de octubre. El Ministerio de Hacienda redujo la lista a 19 plataformas.

Entre los servicios a los que se les aplicará el rebajo del tributo destacan Netflix, HBO, Playstation, Airbnb, Spotify y Nintendo; mientras que apps de transporte que operan en el país como Uber y Didi, fueron excluidas por el momento.

La Dirección General de Tributación (DGT) publicó este martes en el diario oficial La Gaceta un documento llamado Modificaciones a la resolución sobre el cobro y percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado sobre servicios digitales transfronterizos.

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En esta publicación, además de reducir drásticamente la lista de servicios gravados, se definen y aclaran algunos puntos sobre los mecanismos que deben implementar los bancos para retener, reportar y transferir este tributo al Ministerio de Hacienda.

Daniel Quesada, gerente de impuestos de EY, explicó que de cara a los consumidores es importante recordar que el IVA a los servicios digitales transfronterizos se rebajará automáticamente cuando se paguen estas plataformas con tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades financieras nacionales.

“Inicialmente, solo deberá cobrarse el impuesto en servicios como Airbnb, Netflix, Spotify, Google, entre otros y posteriormente la Administración Tributaria irá ampliando la lista a otros proveedores o intermediarios”, agregó el abogado.

Tributación modificó la lista de plataformas sujetas al impuesto en tres ocasiones. El 2 de diciembre del 2019 anunció que el IVA se aplicaría a 191 servicios digitales; luego redujo la cifra a 108, el pasado 12 de junio; y finalmente arrancará con el gravamen a sólo 19 de ellas.

Los servicios digitales transfronterizos son los que brinda un proveedor que no está establecido o domiciliado dentro del país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital y que se consumen por los clientes en el territorio nacional.

Eso aplica, por ejemplo, para publicidad en redes sociales como Facebook y Twitter que una empresa paga para llegar a audiencias dentro de Costa Rica. También para servicios de videojuegos que serán utilizados en el país.

El pasado 9 de setiembre el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) informó que tiene todo listo para empezar a retener este impuesto en la fecha prevista por la Administración Tributaria.

La entidad financiera hará las retenciones automáticas al momento del pago con tarjetas de crédito y débito a través de estas plataformas y luego trasladará el dinero a Tributación.

Inicialmente Hacienda pretendía arrancar con el cobro de este tributo a partir del 1.° de agosto, pero la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) pidió postergar el inicio del trámite porque los emisores de tarjetas de crédito y débito no estaban listos.

¿Cómo se cobrará el impuesto?

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) estableció dos mecanismos para recaudar el IVA a este tipo de servicios: el primero es que la empresa proveedora aplique el rebajo al cliente y lo transfiera a Hacienda, y el segundo es que los emisores de tarjetas de crédito o débito rebajen el dinero directamente al momento del pago total.

En el caso de que la empresa proveedora del servicio decida cobrar el IVA de forma directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Dirección General de Tributación (DGT) y seguir el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020.

Si la recaudación del tributo queda en manos de los emisores de las tarjetas, como, por ejemplo, Visa o Mastercard, se harán los rebajos de forma automática al momento de la compra con cualquiera de los servicios que se encuentran en la lista.

Emisores de tarjetas

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito deberán inscribirse ante la plataforma ATV del Ministerio de Hacienda, según los lineamientos de la resolución DGT-R-33-2015.

Las compañías de tarjetas tendrán la obligación de cobrar el IVA cuando sus clientes efectúen compras de servicios o bienes intangibles a través de Internet o cualquier otra plataforma digital.

Hacienda pretende que estas empresas declaren el IVA percibido de forma diaria a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes después de que se realiza el cobro del tributo al tarjetahabiente. Para cumplir con este trámite deberán llenar el formulario D-102 llamado Declaración jurada de percepción de IVA de emisores de tarjetas.

El pago del impuesto se debe realizar en el mismo plazo que la declaración.

Compañías como Visa y Mastercard también tendrán que presentar una declaración informativa ante la Administración Tributaria dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al que se aplicaron los rebajos a los clientes.

Este trámite se realizará mediante el formulario D-169, llamado Declaración informativa de percepciones del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en compras de servicios internacionales por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.

Los clientes podrán pedir a Hacienda que les devuelva el dinero del impuesto cuando se encuentren frente a tres situaciones:

1- Compre los servicios por medio de Internet desde Costa Rica, pero se disfrutarán en cualquier otro país.

2- Utilice medios electrónicos de pago para la transferencia o el envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional, que tenga como resultado la manutención o el consumo final en otro país.

3- Compre servicios exentos del IVA que se encuentran contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley 9.635.

Para lograr la devolución del 13% que el emisor le rebajó de forma automática, el cliente deberá seguir un proceso burocrático que implica llenar el formulario D-402 y enviarlo a la DGT.