Híbridos

Columna Tributaria

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En el texto sustitutivo presentado al proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se incluye una regulación novedosa, denominado “Tratamiento fiscal para asimetrías híbridas”.

Hablamos de un instrumento híbrido cuando en él se combinan elementos de distintos contratos, que pueden causar efectos jurídicos diversos. Por ejemplo, un contrato de préstamo híbrido de largo plazo. Ese contrato, de acuerdo con la legislación mexicana, se considera un préstamo puro y simple. Sin embargo, de acuerdo con la legislación fiscal de Luxemburgo, ese mismo contrato, por tratarse de un plazo largo, se regula como si fuera un aporte de capital.

Entonces, un mismo acuerdo, en virtud del cual la empresa de México recibe recursos de la empresa en Luxemburgo, genera tratamientos tributarios diferentes en cada uno de los países. Los mexicanos podrán deducir un gasto por intereses, con lo cual disminuyen legítimamente su carga tributaria. En Luxemburgo, en cambio, lo que se recibe es un dividendo, cuyo tratamiento será diferente; y si existe un convenio de doble tributación entre ambos países, probablemente el pago no esté sujeto a ninguna retención.

Ahora bien, la figura que se pretende introducir en el proyecto es, a su vez, una especie de “híbrido”, pues mezcla de manera un poco confusa regulación sobre híbridos, con reglas para “empresas extranjeras controladas”.

El propósito de la norma es limitar la deducibilidad del gasto en Costa Rica. Para que esto ocurra, necesariamente deben ser entidades vinculadas, en la que la entidad extranjera no se considere contribuyente en su país de residencia; el pago debe ser por gastos financieros, regalías o asistencia técnica, los cuales no serían gravables para la entidad del exterior.

Independientemente de su redacción complicada, es importante señalar que esta norma no está diseñada ni tiene por qué afectar al régimen de zonas francas, pues se trata de supuestos totalmente diferentes.