Impuesto a sociedades cumple segundo periodo de cobro con ajustes

Impuesto a las personas jurídicas cumple segundo periodo de cobro con ajustes

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Es una norma con menos de un año de aplicación, pero para el 2013 estaremos en su segundo periodo de cobro.

La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas , número 9024-, fue publicada en el Alcance Digital Número 111-A del martes 27 de diciembre del 2011. De acuerdo con el texto, empezaría a regir tres meses calendario después del primer día del mes siguiente a su publicación.

En ella, se establece un impuesto a todas las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes y empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en el Registro Nacional.

Erróneamente se ha interpretado que el impuesto a las sociedades es un monto fijo. La tarifa a pagar es variable y se debe calcular todos los años, utilizando como parámetro el “salario base mensual” establecido en el artículo 2 de la Ley que Crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal , 7337.

Esta última norma establece que el salario base será el correspondiente al mensual de un “oficinista uno”, en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República .

El cálculo correcto del impuesto es un 50% de un salario base mensual para las sociedades activas y un 25% de un salario base mensual para las sociedades inactivas. Para este 2013, una sociedad activa pagará ¢189.500 colones y una sociedad inactiva pagará ¢ 94.750.

El tributo entró en vigencia el 1 de abril del 2012 y de acuerdo con el transitorio uno de la norma, su cobro fue proporcional al periodo comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2012; es decir, el impuesto del año pasado contempló únicamente nueve meses, correspondientes al periodo de vigencia de la nueva ley.

Por eso, en este 2013 también es importante considerar lo que sucede con aquellas entidades jurídicas que no cancelaron su impuesto, el año pasado:

• El plazo para pagar el impuesto para el periodo 2012 se venció el pasado 31 de mayo de ese año. Por ende, desde esa fecha hasta hoy, el monto del periodo 2012 ha venido generando intereses y multas.

• Este año, cualquier persona jurídica deberá cancelar el impuesto del 2013 de forma íntegra. Adicionalmente, si la entidad no canceló el año anterior, deberá pagar también el monto correspondiente al 2012 más las multas e intereses; suma que podrá alcanzar varios miles de colones.

La ley libera a las micro y pequeñas empresas inscritas como tales en el Registro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y que estén inscritas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación; del pago del mencionado impuesto.

Para el 2014, cuando se cumplirá el tercer periodo de cobro, quedan interrogantes. Destaca lo establecido en el artículo sexto de la ley, el cual señala que el no pago del impuesto por tres periodos consecutivos será causal de disolución de la entidad jurídica. Si bien se establece un procedimiento sumario que el Registro Nacional deberá cumplir para disolver estas sociedades, habrá que esperar para ver si este lo aplica de forma efectiva.

Otro aspecto que quedará pendiente es el de los saldos no pagados: la ley establece que los representantes legales son solidariamente responsables con el pago del impuesto y sus multas: ¿Habrá voluntad del Ministerio de Justicia, por medio del Registro Nacional como ente administrador del impuesto, para proceder con los cobros?

Como contribuyente responsable, es importante que se acerque a las entidades competentes o a sus asesores financieros y legales para estar apegado a la norma y evitar incurrir en sanciones que pueden resultar más caras a la operación de su empresa.