Impuesto al traspaso de bienes inmuebles

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Una empresa consultó a la Administración Tributaria sobre la procedencia del impuesto de traspaso de bienes inmuebles en el caso de transferencia de acciones de la sociedad A a la sociedad B.

La función de ambas sociedades era la tenencia de bienes inmuebles. Tenían un único accionista con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, por lo que el tema en discusión es qué se entiende por cambio de control.

La Dirección General de Tributación consideró que se configuraba el pago de ese tributo, con base en el artículo 2 de la Ley de Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles que indica: “(...) se entenderá por traspaso todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes. Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble. (…)”.

Según la Administración Tributaria, para determinar si hubo cambio de control, debe analizarse el poder de control sobre una persona jurídica. Para ejercer el poder de control se requiere que la sociedad titular del inmueble posea al menos el 51% del poder accionario, y que el traspaso de las acciones sea al menos ese porcentaje.

La transferencia del poder de control sobre una persona jurídica es “la cesión o traspaso del 51% o más de las acciones de una sociedad titular de un bien inmueble a favor de otra persona física o jurídica.”

Tributación concluyó las acciones que pertenecen a A, serán traspasadas en el 100% a B, lo que implica que se cumple la condición establecida en la norma para que se configure el traspaso indirecto.

Señala que en ese sentido, no interesa que el representante legal y dueño de las acciones sea el mismo en ambas sociedades, sino el traspaso de las acciones, aunado al hecho de que las sociedades son independientes de sus socios.