Impuesto sobre la renta: ¿Cuáles gastos son deducibles y cuáles no?

La determinación de gastos deducibles es vital para evitar pagos más altos por concepto de renta

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Con el cierre del año fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta –trabajadores con ganancias independientes o empresas– deberán tramitar su declaración final del gravamen y cancelarlo a a más tardar el próximo 15 de marzo.

El gravamen se cobra sobre las ganancias netas totales de la persona, física o jurídica, en el suelo costarricense. Sin embargo, la administración permite realizar deducciones de gastos relacionados con la actividad económica.

Como el gravamen de renta se calcula sobre las utilidades netas (ingresos menos gastos relacionados con la actividad económica), es vital que la persona física o jurídica determine correctamente cuáles gastos son deducibles y cuáles no. Este proceso es crucial para evitar gastos adicionales.

Las personas y empresas deben realizar la declaración y la cancelación para evitar eventuales multas y sanciones por incumplimiento; las cuales van desde medio salario base (¢231.100) por omitir los procesos hasta multas, intereses y otros recargos por la no cancelación del gravamen.

¿Qué deducciones puedo realizar?

En la declaración anual de renta las personas o empresas pueden deducir gastos, siempre que estos cumplan una serie de requisitos especiales.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092). establece que solo se podrán reducir los gastos “útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio”.

Esta condición excluye cualquier inversión de corte meramente personal o de ocio por parte del trabajador o entidad privada, según recordó en entrevista con EF Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton.

---

Los gastos deducibles pueden variar considerablemente dependiendo de la actividad económica del contribuyente.

El tipo de gastos útiles, necesarios y pertinentes puede variar ampliamente entre un trabajador independiente que brinde servicios profesionales y otro que sea dueño de un supermercado.

“Si soy una empresa que tiene un supermercado o una tienda, puedo deducir mi alquiler, los pagos de agua y de luz; todos los servicios públicos que sean necesarios para la actividad; todo lo que yo compre para revender; lo que tenga en inventario; y los intereses de la deuda para ampliar mi producción. Por el contrario, si adquiero un préstamo para pagar dividendos a mis socios, esos intereses no se pueden deducir porque no están directamente relacionados con la generación de ingresos”, explicó Carla Coghi, socia directora de Deloitte.

---

Otros gastos que hasta el momento la administración tributaria no considera parte de la producción de una empresa son los relacionados con sus fiestas u obsequios de fin de año.

Inversiones como el pago de salarios en empresas solo serán deducibles si se realizaron las debidas retenciones de ley anteriormente, como las cargas sociales o los montos de impuesto sobre la renta a trabajadores asalariados.

Los trabajadores independientes tienen la posibilidad de deducir hasta un 25% de sus utilidades sin necesidades de comprobación alguna. Sin embargo, el contribuyente que opte por ese sistema no podrá agregar más gastos a su declaración que ese porcentaje específico de sus ganancias.

¿Puedo deducir gastos sin factura?

El artículo 7 de la ley 7.092 también indica que solo se podrán deducir las erogaciones “debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad”.

A pesar de esta indicación, existen ciertos gastos que no requieren el comprobante por cuestiones obvias, como los cálculos por depreciación de activos o por diferencial cambiario, recordó el gerente de Impuestos de Grant Thornton, Carlos Morales.

Otra excepción de esta norma es cuando la persona que tributa realizó compras en establecimientos que operan bajo el régimen simplificado, el cual les permite emitir comprobantes físicos en lugar de los electrónicos.

Este tipo de gastos suelen ser más comunes entre personas que operan como trabajadores independientes o en empresas que pagan viáticos. En su mayoría, los negocios del régimen simplificado son restaurantes y comercios minoristas pequeños.

Si la persona realizó un gasto en este tipo de establecimientos, debería tener copia de su comprobante físico de pago y llenar una “factura de compra” en el sistema de comprobantes electrónicos que se utilice regularmente para sus gestiones tributarias.

“Yo debo realizar una factura de compra. Esa factura la genero yo y es el respaldo que voy a tener para la deducción del gasto, además del comprobante físico que me dieron”, explicó Coghi.

Para llenar los comprobantes electrónicos de compra, el contribuyente debería contar con datos como el nombre y el número de cédula de la persona física o jurídica que me ofreció sus servicios o sus productos, explicó el senior de Impuestos de Grant Thornton, Felipe Bonilla.

La complejidad de este proceso genera un incentivo especial para que las personas y empresas prefieran comprar en establecimientos que tributan regularmente y ofrecen certificaciones electrónicas, según el equipo de Grant Thornton, por encima de aquellas que no lo hacen.

Rentas que pagan

En los primeros dos meses y medio deberán declarar y pagar el impuesto sobre la renta las empresas y los trabajadores independientes con actividad lucrativa. Ellos deberán plasmar sus ingresos y gastos de 2021, a través de la declaración D-101 en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda.

Esta declaración no incluye rentas que actualmente se tributan mensualmente, como las relacionadas con ganancias de capital (por inversiones, alquileres y similares). Esas declaran y se cancelan durante los primeros 15 días de cada mes.

Las ganancias de capital solo deben tributar anualmente, con el resto de utilidades empresariales o por servicios profesionales, cuando se relacionen de manera directa con la actividad económica del contribuyente.

---

Por ejemplo, una persona que se dedique exclusivamente a la venta de terrenos deberá incluir sus ganancias en la declaración anual; pero, si más bien se trata de una persona que vendió sus oficinas por la pandemia, más bien deberá llenar la declaración mensual.

“No todos los ingresos se debe incluir en esta declaración. Algunos ingresos ya tributaron, como los dividendos que reciben los socios de una empresa, y también pueden existir ingresos para efectos financieros (como las reevaluaciones de activos) que no tienen efectos tributarios”, comentó Morales.

La únicas rentas que se deben contabilizar en la declaración anual son las que se consideren como “renta producto”, subrayó Coghi.

“Es decir, el desarrollo de alguna actividad lucrativa producto de la inversión de capitales, el desarrollo o la comercialización de algún bien específico, o la comercialización de algún servicio”, puntualizó.

Una vez que la persona contabiliza sus ingresos gravables y le resta sus gastos deducibles, entonces puede calcular el gravamen que deberá cancelar. Al monto del impuesto tendría que restar los tres adelantos por pagos parciales del impuesto, en caso de que los haya cancelado a lo largo del año, en los meses de junio, septiembre y diciembre.

El monto final a pagar se debe calcular según las distintas escalas que ofrece la administración, tanto para trabajadores con ganancias independientes como para empresas con utilidades anuales superiores o inferiores a ¢112,7 millones.