Inconstitucionalidad en el proyecto de reforma fiscal

Columna Tributaria

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Al momento de escribir esta columna, la comisión especial que dictamina el Proyecto de Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, ha arribado a un texto que incorpora las últimas mociones aprobadas.

Como es sabido, la eventual ley gravaría las ganancias de capital, y al respecto, el transitorio I del título II, otorga el derecho de actualizar el valor de los bienes inmuebles, a efectos de disminuir el monto de las ganancias gravables.

El transitorio, que parece beneficioso, encierra una inconstitucionalidad, pues trata de forma desigual a los contribuyentes. Este señala, que el derecho es para efectos del impuesto sobre las ganancias de capital, pero no menciona que sea aplicable al impuesto sobre las utilidades. En ese sentido, la violación del principio constitucional de igualdad surge por el beneficio tributario que se le otorga a un contribuyente y se le niega a otro.

Citando a la Sala Constitucional, (votos 2359-94 y 2657-2001), el poder tributario del Estado tiene como límite los principios generales constitucionales, entre ellos el de igualdad, que subyace en la base del Impuesto sobre la Renta. En este caso, ambos contribuyentes deberán tributar por la ganancia en la venta de activos, siendo el único elemento diferenciador el hecho que el activo esté afecto, o no, a una actividad lucrativa.

Además de discriminador, el transitorio es contrario a la realidad económica del país, ya que ningún contribuyente ha podido actualizar el valor de sus activos durante los últimos años. En el año 2001, la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, reformó el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A partir de ese momento, el derecho de revaluar activos fue cercenado para todos los contribuyentes, sin embargo, el transitorio le otorga el alivio solo a uno de ellos.

Los legisladores aún están a tiempo de corregir este error, y extender el derecho a todos los contribuyentes.