Incumplimiento de suministro

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Los deberes de las empresas que operan en nuestro país incluyen la presentación de información por concepto de suministros generales ante la Administración Tributaria.

Esta es la información que se deriva de operaciones con terceros y que se presenta con fundamento en una obligación establecida en una norma general, en forma periódica y mediante una declaración informativa.

El artículo 83 de nuestro Código Tributario establece la sanción para el incumplimiento de suministro de información dentro del plazo establecido.

Es importante tener presente que dicha sanción equivale a una multa del 2% de los ingresos brutos de la compañía, en el periodo del impuesto a las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción.

La norma en cuestión establece claramente un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Si la empresa suministrara la información dentro de un lapso correspondiente a los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido, la multa se reducirá en un 75%.

En el caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, la sanción será de 10 salarios base.

Al respecto, la Administración Tributaria ha aclarado lo siguiente:

Los ingresos brutos corresponden al periodo del impuesto a las utilidades, anterior al periodo en curso (el periodo en curso es aquel en el que se produce la infracción).

Para establecer el monto de la sanción, se debe aplicar el salario base vigente al momento en que se cometió la infracción.

No debe tomarse como parámetro el periodo al que corresponde la información que se requiere, sino la fecha en que incurre en la infracción y, con base en esa fecha, referirse para el cálculo de la sanción al periodo del Impuesto sobre la Renta inmediato anterior a dicha fecha.