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En la reunión del G-20 en abril del 2009, el primer ministro británico, Gordon Brown, hizo una manifestación que cambiará para siempre el sistema fiscal: “se acabó la era del secreto bancario”.

En plena crisis financiera, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) inicia una revolución fiscal global, creando las bases de un nuevo orden tributario, basado en el intercambio de información. Dicho esfuerzo se materializa en el proyecto BEPS, con base en el cual se empiezan a cimentar algunas reformas normativas en el país.

Una de las primeras manifestaciones de este cambio lo vimos reflejado en la Ley de Transparencia Fiscal aprobada en 2012, en donde se introdujeron modificaciones en el Código Tributario para facilitar el intercambio y obtención de información bancaria de los contribuyentes.

Asimismo, el país se compromete con la suscripción de convenios internacionales, a partir de los cuales se implementa el Estándar de Reporte Común para Cuentas Financieras, usualmente conocido por sus siglas en inglés como CRS (Common Reporting Standards). De esta forma, las instituciones financieras tendrán obligación de informar periódicamente a la Administración Tributaria sobre las cuentas y los pagos obtenidos por contribuyentes en el país.

Consciente de ello, la Administración Tributaria emite recientemente la Resolución No. 006-2017 en la cual se establece el procedimiento de debida diligencia que deberán seguir las entidades financieras y no financieras para proceder con el intercambio automático.

Esta resolución constituye una normativa de suma importancia práctica, debido al alcance que tendrá toda la información que fluirá automáticamente hacia la Administración Tributaria. Con ello, el balance de las cuentas, el monto recibido por pagos o los montos de redenciones realizadas, entre otros, serán de conocimiento de la Administración Tributaria para su escrutinio y revisión.