IVA a servicios digitales como Netflix, Spotify y Playstation le genera a Hacienda ¢1.022 millones en primer mes de cobro

Impuesto se empezó a rebajar de manera automática el pasado 1.° de octubre y se aplica a 19 plataformas transfronterizas

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El primer mes de cobro del 13% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales transfronterizos como, por ejemplo, Netflix, Spotify y Playstation, le generó al Ministerio de Hacienda ingresos por ¢1.022 millones.

El monto recaudado corresponde a la aplicación del tributo durante todo el mes de octubre, primer periodo en que se implementa. El 68% de los recursos corresponden a ingresos en dólares (por la moneda en que las empresas proveedoras cobran el servicio digital) y el restante 32% en colones.

Elian Villegas, ministro de Hacienda, indicó en un comunicado que en medio de la situación fiscal que vive el país y de la contracción de los ingresos tributarios, el aporte del IVA a estas plataformas digitales es significativo para las finanzas públicas.

“Confiamos en que el comportamiento mostrado por estas actividades económicas se mantenga en los próximos meses para beneficio de Costa Rica”, agregó el jerarca.

Los servicios digitales transfronterizos son los que brinda un proveedor que no está establecido o domiciliado dentro del país por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital y que son consumidos por los clientes en el territorio nacional.

Eso aplica, por ejemplo, para publicidad en redes sociales como Facebook y Twitter que una empresa paga para llegar a audiencias dentro de Costa Rica. También para servicios de videojuegos que serán utilizados en el país.

El pasado 22 de setiembre, Hacienda anunció una lista de 19 empresas proveedoras de servicios digitales transfronterizos a los que inicialmente se les cobraría el IVA.

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La Dirección General de Tributación (DGT) modificó la lista de plataformas sujetas al impuesto en tres ocasiones. El 2 de diciembre del 2019 anunció que el IVA se aplicaría a 191 servicios digitales; luego redujo la cifra a 108, el pasado 12 de junio; y finalmente arrancará con el gravamen a sólo 19 de ellas.

Al inicio Hacienda pretendía arrancar con el cobro de este tributo a partir del 1.° de agosto, pero la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) pidió postergar el inicio del trámite porque los emisores de tarjetas de crédito y débito no estaban listos.

Tributación excluyó las plataformas de transporte como Uber y DiDi, al igual que las de delivery como Uber Eats, Glovo, Rappi y Hugo.

Sin embargo, la DGT indicó que el listado de 19 plataformas será revisado constantemente para incluir nuevos servicios debido al dinamismo de esta actividad económica.

Hacienda podría incluir muy pronto el servicio streaming de Disney+ que se habilitó para América Latina el pasado 17 de noviembre, pero que todavía no está sujeto al rebajo del IVA, como sí ocurre con Netflix y HBO.

Detalles de implementación

La DGT publicó el pasado martes 22 de setiembre, en el diario oficial La Gaceta, un documento llamado Modificaciones a la resolución sobre el cobro y percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado sobre servicios digitales transfronterizos.

En esa publicación, además de reducir drásticamente la lista de servicios gravados, se definieron y aclararon algunos puntos sobre los mecanismos que deben implementar los bancos para retener, reportar y transferir este tributo al Ministerio de Hacienda.

Daniel Quesada, gerente de impuestos de EY, explicó que de cara a los consumidores es importante recordar que el IVA a los servicios digitales transfronterizos se rebajará automáticamente cuando se paguen estas plataformas con tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades financieras nacionales.

“Inicialmente, solo deberá cobrarse el impuesto en servicios como Airbnb, Netflix, Spotify, Google, entre otros y posteriormente la Administración Tributaria irá ampliando la lista a otros proveedores o intermediarios”, agregó el abogado.

Hacienda pide a las compañías proveedoras de estos servicios que declaren el IVA percibido de forma diaria a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes después de que se realiza el cobro del tributo al tarjetahabiente.

Para cumplir con este trámite deben llenar el formulario D-102 llamado Declaración jurada de percepción de IVA de emisores de tarjetas.

El pago del impuesto se realizar en el mismo plazo que la declaración.