Justicia francesa rechaza demanda de exbananeros nicaragüenses víctimas de pesticidas

En su fallo, la justicia francesa consideró además que alrededor de medio centenar de los demandantes no tenían derecho a presentar una acción judicial

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La justicia de Francia rechazó este miércoles 11 de mayo la demanda de cientos de exbananeros nicaragüenses que pedían la ejecución de una sentencia de su país que obligaba a empresas estadounidenses a abonarles una millonaria indemnización por los efectos de un pesticida.

Un tribunal de París declaró que “no es ejecutable” en Francia la decisión por falta de competencia de la justicia nicaragüense y condenó a los demandantes a abonar €6.000 ($6.300) a cada una de las empresas demandadas (Shell, Dow Chemical y Occidental Chemical), según el fallo al que tuvo acceso AFP.

La decisión cayó como un jarro de agua fría en Nicaragua. "Nos sentimos afligidos, viendo que nosotros fuimos afectados. Quedamos sin hijos, si ese amor, con mi esposo enfermo", aseguró a la AFP en Chinandega (noroeste) Idalia Paz, de 55 años, cuyo esposo Luis Gómez, de 60, se quedó estéril por el uso del pesticida.

Un tribunal de ese distrito condenó en 2006 a estas compañías de agroquímicos a pagar $805 millones a unos 1.200 extrabajadores de fincas bananeras, quienes nunca percibieron la indemnización, por el impacto en la salud del uso del pesticida DBCP.

Pese a haber sido confirmada en casación en Nicaragua años después, los demandantes llevaron en 2018 el caso a Francia en virtud del procedimiento 'exequátur', que permite aplicar en este país un fallo de un tribunal extranjero.

Las magistradas francesas recuerdan que, para poder ejecutarlo, deben darse tres criterios: la competencia indirecta del juez extranjero, su conformidad con el orden público internacional sobre el fondo y el procedimiento, y la ausencia de fraude.

Tras analizar el procedimiento, el tribunal considera que el juez de Chinandega, que condenó en primera instancia a las compañías, "no era competente", ya que estas habían pedido que el caso se juzgara en Estados Unidos, en virtud de una ley nicaragüense de 2001.

Durante la audiencia celebrada el 24 de enero, los letrados de las empresas habían argumentado que la justicia no podía pronunciarse y denunciaron que se violó el derecho de la defensa durante el proceso en Nicaragua que, en su opinión, se trató de un "fraude".

La defensa, que aseguró que las tres empresas condenadas "nunca estuvieron presentes en Nicaragua" físicamente, señaló además que en 2009 una jueza de California destapó un "fraude" fabricado por abogados con la "implicación" del sistema judicial nicaragüense.

"Esta decisión no pone en duda el sufrimiento de los demandantes", reaccionaron en un comunicado enviado a AFP sus abogados franceses Clara Gérard-Rodríguez y Pierre-Olivier Sur, quienes examinan la posibilidad de recurrirla ante el tribunal de apelación.

En su fallo, la justicia francesa consideró además que alrededor de medio centenar de los demandantes no tenían derecho a presentar una acción judicial, como pedía la defensa al estimar que muchos actuaban en nombre de demandantes fallecidos "sin justificarlo".

El DBCP, un pesticida prohibido a finales de los años 70 en Estados Unidos y comercializado hasta mediados de los 80 en Nicaragua como Nemagón o Fumazone, ha sido objeto de numerosas demandas judiciales en América Latina.

Este producto está acusado de provocar cáncer e infertilidad. Los riesgos para el hombre fueron reconocidos en 1977, tras detectar numerosos casos de esterilidad entre los trabajadores de una fábrica de California.