La doble imposición en tratados comerciales debe ponerse sobre la balanza

Costa Rica debe evaluar este tema antes de seguir negociando tratados

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Con la reciente firma de convenios para evitar la doble imposición con Alemania y México, se inicia una nueva tendencia en materia de fiscalidad internacional para nuestro país.

Le agrego el adjetivo de nuevo, porque apenas hace más de una década que se suscribió con España el único tratado de esta naturaleza actualmente vigente.

Se vuelve necesario, por lo tanto, cuantificar los sacrificios que nuestro país realizará como parte de esta nueva corriente, y determinar si vale la pena continuar por este trecho.

Iniciemos por el principio. Cada país elabora su legislación fiscal de modo soberano y, por lo tanto, las relaciones comerciales globalizadas producen también la superposición de distintos sistemas tributarios.

El más claro ejemplo lo encontramos en el choque del sistema de renta territorial de Costa Rica y el sistema de renta mundial de los Estados Unidos.

Este último grava las rentas percibidas por un estadounidense a partir de sus actividades comerciales en el territorio costarricense, ingreso que también deberá pagar impuestos en nuestro país.

A partir de lo anterior nace la urgencia de tener instrumentos internacionales que aclaren las reglas del partido y determinen cómo será la convivencia de soberanías distintas en materia fiscal.

Esto a su vez se convierte en la principal fortaleza de estos acuerdos, brindando no solo seguridad jurídica a los inversionistas, sino facilitándoles también el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las reglas claras promueven el intercambio comercial entre los suscribientes, de eso no hay duda. Sin embargo, es imposible ganar sin que pierda otro, y siempre nuestro país deberá de realizar un sacrificio. La ciencia está en reconocerlo y cuantificar si los beneficios serán mayores.

Lo principal a considerar en este análisis es que la naturaleza de estos convenios obliga a nuestro país a ceder a favor del otro Estado su potestad de cobrar determinados impuestos y aplicar tarifas menores de las que se encuentran establecidas en nuestra normativa vigente.

Por ejemplo, en aplicación del Tratado con México, servicios brindados en nuestro país por contribuyentes mexicanos y que anteriormente eran gravados en Costa Rica, pasarían a pagar impuestos únicamente en tierras aztecas.

Cuando estos convenios los suscriben países en condiciones similares, normalmente la balanza de beneficios y sacrificios se ve equilibrado, por lo que existe homogeneidad entre el capital y renta que fluye entre ambos y, por lo tanto, también en la recaudación.

Sin embargo, este no es el caso cuando una de las partes es un país desarrollado y el otro no.

Veamos el caso del Convenio suscrito con Alemania, el cual está basado en el modelo de la OCDE.

Por las características de ambas naciones, existirá más flujo de capital de Alemania a Costa Rica y, por esa razón, se producirá más renta de capital alemán en Costa Rica que en el sentido contrario.

Adicionalmente, el modelo utilizado privilegia la imposición en el país de residencia del inversionista en desmedro del país en donde se origina la renta. Por lo tanto, el gran ganador desde la perspectiva fiscal sería Alemania, que aumentará su recaudación a costa de nuestro país.

No hay que hacer de cada solución un problema, pero sí es necesario antes de continuar negociando tratados de esta naturaleza, evaluar si los beneficios que se obtendrían en inversión, superan los sacrificios que se harían en recaudación.

Lo decía Marie Curie: “El camino del progreso no es ni rápido ni fácil”.