La marca hace la fuerza

Pequeños productores pueden diferenciarse con marcas de certificación

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Siguiendo el viejo adagio de que “la unión hace la fuerza”, pequeños y medianos productores unidos por metas comunes de calidad, trazabilidad o procesos de manufactura, pueden optar por organizarse y crear una marca de certificación.

Las marcas de certificación son signos distintivos empleados por una pluralidad de empresas, bajo el control y autorización de un ente titular independiente, que certifica que los productos o servicios a los que se aplica cumplen requisitos comunes, asociados a una determinada calidad.

La idea es garantizar al público objetividad y certeza en el cumplimiento de las medidas de control, plasmadas en una norma común, el “Reglamento de Uso”.

A diferencia de otros tipos de signos distintivos (Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen, asociadas a elementos culturales, tradicionales, del suelo o clima), la calidad y parámetros objetivos para demostrarla son el fin en sí mismo de este tipo de marcas.

Una vez obtenido cierto grado de reputación en el público, la idea es que otros productos se sientan motivados a optar por el uso de la marca de certificación, ajustándose a los patrones de calidad establecidos.

Un trámite más expedito, menores costos de tramitación y de evaluación sustantiva, la convierten también en un tipo de protección que se ajusta mejor a las posibilidades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

Un atractivo adicional es que sea un signo distintivo reconocido prácticamente en todas las legislaciones, lo que no sucede con las Denominaciones de Origen.

La certificación del producto supone tanto la declaración de cumplimiento de determinados requisitos, como la capacidad del fabricante de poner en el mercado solo productos conformes.

Por ello el sistema de certificación a través de este tipo de signos distintivos suele implicar múltiples actividades de evaluación tales como ensayos, inspección de procesos de fabricación y, en ocasiones, auditoría de calidad.

Especial cuidado deberá tenerse en no incurrir en engaño o impresión engañosa hacia el público consumidor, creando falsas expectativas que pondrían en riesgo la credibilidad tanto de la marca, como del propio sistema de certificación y sus usuarios autorizados. La anulación del registro a petición de parte (competidor) o de oficio, siempre será un peligro latente.

El registro de una marca de certificación tiene una vigencia de diez años, con posibilidad de renovarse por periodos sucesivos semejantes. Sin embargo, si el titular de la marca es un organismo estatal o paraestatal, la marca tendrá una duración indefinida y se extinguirá con la disolución o desaparición de dicho titular.

Aunado a lo anterior, existe en nuestro país un “periodo de reserva” de la marca, en caso de que caduque o sea anulada, para que no pueda ser empleada ni registrada por un periodo de 10 años contados a partir de su anulación, disolución o desaparición.

En definitiva, las marcas de certificación constituyen una opción atractiva para posibles usuarios, en procura de un mejor destino para sus productos, a quienes otras categorías de la Propiedad Intelectual no han ofrecido buenos resultados o cuyos costos resulten prohibitivos.

Desde la óptica del consumidor, esta protección es la que quizás mejor contribuye en elevar los patrones de calidad y perfeccionamiento técnico que redundarán en su beneficio.