La nueva auditoría

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La reforma realizada por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria a los artículos 144 y 145 del Código Tributario, tiene implicaciones importantes en relación con los procedimientos de fiscalización.

Antes de la reforma, se nos comunicaba el inicio de la actuación; el auditor pedía información y luego de un análisis de auditoría, le informaba al contribuyente sobre los resultados de dicho estudio, a través de un traslado de cargos que gozaba de carácter intimatorio y preparatorio, de modo que, en la etapa del reclamo, el contribuyente podía defenderse de todas las imputaciones efectuadas. Ese acto, recurrible ante el Tribunal, sería ejecutorio hasta su firmeza, con lo que la obligación de pago derivaría de un acto administrativo que contrastó la posición del auditor con los argumentos de descargo del contribuyente.

Con el nuevo procedimiento, lo que el auditor emite es el acto determinativo, que resulta ejecutorio, al punto de que si se quiere discutir, se debe haber pagado o caucionado. Sin lugar a dudas, un acto administrativo que tenga semejantes efectos, jamás puede parecerse ni ser emitido como se hacía con los antiguos traslados. Ya no es la intimación de los ajustes hecha por el funcionario fiscalizador. Ahora es el acto que establece, de manera inmediata, la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

Consecuentemente, la fiscalización, per se, ha de convertirse en un procedimiento de contradictorio, en el que cada ajuste debe reflejar la tesis –del auditor–, la antítesis –del contribuyente– y la síntesis –lamentablemente, otra vez del auditor–. El documento emanado al amparo del artículo 144, deberá ser expresión fiel de un análisis dialéctico, en el que se justifique por qué prevaleció el criterio que genera el ajuste. Si no es así, resulta palmaria la violación de todos los nuevos derechos incorporados al Código en esta misma reforma.