La nueva era del intercambio de información tributaria

Cambios en normas tributarias dan herramientas al país para intercambiar datos

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Muchos de los dilemas causados por la aplicación de instrumentos de intercambio de información tributaria en el país, encontraron respuesta el pasado 7 de mayo cuando la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el texto del proyecto de ley número 18.966.

Este tiene como objetivo adicionar un artículo 106 quater y modificar los 106 bis, 106 quater y 115 bis todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Oportunamente, el 106 quater le da al país las herramientas necesarias para realizar el intercambio automático de información, tanto para fines de cumplir con el Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca), el Estándar Común de Reporte (ECR) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) o con cualquier otro acuerdo de similar naturaleza.

Recordemos que Fatca es una normativa emitida por el Gobierno de los Estados Unidos que exige a todas las entidades del mundo suministrar información sobre las operaciones financieras de los contribuyentes estadounidenses.

El ECR sigue una metodología similar solo que ampliada a todos los contribuyentes de aquellos países que formen parte de esta iniciativa (más de 80).

Normativa

La funcionalidad del artículo 106 quater radica en que obliga a las entidades que efectúen algún tipo de actividad financiera, a suministrar de forma automática a la Administración Tributaria toda la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios.

Esto sin necesidad de que la Administración Tributaria obtenga una autorización judicial, ni de que las entidades requieran una autorización expresa por parte del dueño de la cuenta.

La información que se estaría compartiendo sería de cualquiera de los clientes de las entidades, siempre y cuando dicho requerimiento tenga como finalidad el cumplir con un convenio de intercambio de información.

Desde la perspectiva de las entidades, el principal cambio que trae esta norma es que simplifica el cumplimiento del Fatca y el ECR; dado que el obtener un visto bueno por parte de sus clientes ha representado un esfuerzo considerable.

Para el Gobierno local –aparte de permitirle prepararse para el intercambio automático de información con otros Estados– esta norma implica que finalmente podrá cumplir con lo pactado en el Acuerdo Intergubernamental para el cumplimiento del Fatca (IGA, por sus siglas en inglés), suscrito con Estados Unidos el 26 de noviembre 2013.

El envío de información de este acuerdo se realizará de conformidad con las reglas establecidas en el ya ratificado Tratado de Intercambio de Información Tributaria con EE. UU.

Si bien el tratado menciona que se podrá intercambiar todo dato que sea pertinente para la administración y aplicación de los impuestos en el otro estado, este también limita este envío a las potestades conferidas a la Administración Tributaria costarricense en la normativa local.

Es en este último punto en donde se había señalado un problema en la aplicación del Fatca en el país, ya que antes del artículo 106 quater la Administración Tributaria no tenía potestades para exigir la información de forma automática, y por consiguiente se encontraba imposibilitada para aplicar el Tratado.

Ciertamente ha sido un largo camino, pero cada vez más Costa Rica se amolda mejor a las nuevas corrientes de colaboración en materia fiscal. Ahora la Administración Tributaria deberá de emitir una resolución general para indicar el tiempo y la forma en que las entidades suministrarán la información.