La presunción de lucro

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En el Alcance 313 a La Gaceta del 20 de diciembre del 2016 se publicó la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal que –entre otras reformas– creó un registro de accionistas en el Banco Central de Costa Rica, accesible para Tributación y para el Instituto de Control de Drogas.

Deben inscribirse todas las personas jurídicas (incluso las no constituidas por acciones) y otras figuras, tales como fideicomisos y encargos de confianza. Siendo una ley de la República ya aprobada, llama la atención que en la corriente legislativa exista –además– un proyecto de Ley para la Transparencia de las Sociedades Inactivas, expediente legislativo 20.237, cuya justificación es la capacidad de supervisión sobre ese tipo de entidades, algo que ya se logró en la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.

El proyecto 20.237 tiene varios errores conceptuales.

El más importante de esos es que presume de pleno derecho que las sociedades inactivas realizan actividades lucrativas. Una presunción de pleno derecho es la que no admite prueba en contrario. Eso es un error en un país donde un alto porcentaje de sociedades se utiliza para fines patrimoniales; es decir, para tener el carro o para tener la casa. Esa finalidad no es lucrativa.

Yo puedo utilizar la casa o el carro para una actividad lucrativa (por ejemplo, si alquilo dormitorios o utilizo el vehículo para uberear , prestar servicios o entregar mercancías), pero también puedo decidir que mi casa es solo para habitar en ella (no es una actividad lucrativa) o que el vehículo es solo para mi transporte personal o familiar, sin relación con el lucro.

Otro error conceptual: partir del supuesto de que si la sociedad es lucrativa entonces debe inscribirse. Lo correcto es lo contrario: la Administración Tributaria puede exigir (ya con la Ley del Impuesto sobre la Renta actual) que se inscriban y que declaren sujetos sin actividades lucrativas. Por tanto el proyecto de ley es –además de dañino– innecesario.