Legales: Costa Rica puede explorar alternativa para que Lotería Fiscal genere más equidad

Mecanismo aplicado en Colombia devuelve 2% de lo recaudado

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El Ministerio de Hacienda anunció la reanudación de la denominada Lotería Fiscal. Mediante este mecanismo se pretende coadyuvar en el combate de la evasión en esta materia.

El nuevo formato parte de una condición: el uso de medios electrónicos (tarjetas de débito o crédito) para el pago de bienes o servicios dentro del territorio.

La intención es clara, pues el uso de medios electrónicos le facilitará a la Administración Tributaria obtener la información de aquellos contribuyentes a los cuales se les realizan pagos de relevancia tributaria.

Es decir, se pretende desincentivar el uso del efectivo y encauzar las transacciones diarias a un sistema que permita el tráfico de información útil para la gestión de los impuestos en el país.

Adicionalmente, el nuevo formato de la lotería propone que por cada 3.000 colones pagados mediante del uso de tarjetas de debito o crédito, el banco emisor de la tarjeta asignará una acción.

Es interesante señalar que se asignarán dos acciones si se pagan servicios. Este estimulo adicional tiene una explicación que deriva de la estructura del Impuesto General sobre las Ventas: el impuesto grava solo una pequeña parte de los servicios que se ofrecen en esta economía.

A raíz de lo anterior, se quiebra la interacción que en otros sistemas tributarios existe entre el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas en donde este segundo no solo cumple con una función recaudadora, sino que además asiste al primero con información útil para su gestión.

Una alternativa

Toda política en materia tributaria debe ser general para todos los contribuyentes, los cuales al realizar transacciones con ciertos requisitos o condiciones tengan la certeza de que gozarán de un beneficio y no simplemente dejar esa expectativa al azar de un juego de lotería.

En este punto, resulta un ejemplo a seguir el Decreto 428, mediante el cual se reglamentó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario de Colombia.

El artículo 1 de ese decreto establece que las personas físicas que paguen bienes o servicios gravados utilizando tarjetas de crédito o débito, tienen derecho a una devolución de dos puntos porcentuales del impuesto sobre las ventas pagado.

En el caso de Costa Rica, del 13% del impuesto general sobre las ventas que se recaude en cada transacción, el consumidor final recibiría un 2% como devolución. El banco emisor de la tarjeta utilizada le acreditaría en su cuenta bancaria esa devolución.

Para Costa Rica, tendríamos dos escenarios: para el asalariado, el banco emisor de la tarjeta utilizada certificaría el monto del impuesto sobre las ventas pagado al cual tiene derecho esa persona. El asalariado daría esa certificación al patrono, el cual actúa como agente retenedor del impuesto sobre el salario. Una vez certificado el saldo a favor del asalariado, la base imponible para el cálculo de ese impuesto disminuirá.

En el caso de personas físicas con actividades lucrativas, el banco emisor de la tarjeta debería emitir una certificación que permita acreditar el gasto para efectos del cálculo del impuesto sobre utilidades. La persona integraría el gasto en su declaración y conservaría la certificación, como soporte documental necesario en caso de una fiscalización.

En resumen, este mecanismo podría ser considerado por la Administración Tributaria para presentarse como proyecto de ley a la Asamblea Legislativa. Es previsible que, con este incentivo, la participación de los contribuyentes sea superior, ya que el uso de medios electrónicos en sus transacciones traerá un efecto positivo en su economía personal y a la vez se provoca el deseado efecto de combate de la evasión fiscal.