Legales: El conocimiento vale en PDA

Disposiciones de propiedad intelectual deben evaluarse en dispositivos móviles

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Existe una clara tendencia mundial a que más usuarios se conecten a Internet a través de dispositivos móviles (PDA), por medio de computadoras de escritorio. Esta avasalladora realidad plantea desafíos importantes en la manera de proteger la autoría y los diversos contenidos que componen una aplicación para PDA, así como riesgos que los desarrolladores no deber perder de vista:

Cerciórese : La regla básica para no infringir contenidos protegidos es sencilla: sin excepción, todos los contenidos (imágenes, documentos, programas, música o vídeos) que existan en su aplicación deben ser propios, sea porque los haya creado o porque los haya adquirido vía cesión o licencia de derechos.

En el caso de las licencias, es indispensable corroborar la posibilidad legal de emplear el contenido licenciado en la forma en que se pretende hacerlo. Particular mención merece la incorporación de contenidos obtenidos mediante licencias de código abierto, ya que el licenciatario debe respetar las restricciones de la licencia y la distribución libre del material licenciado. Ello puede incidir en la titularidad de la aplicación, e incluso en la eventual obligación de distribuirla total o parcialmente, de manera gratuita, como en el caso de la extendida licencia GNU General Public Licence, que exige al desarrollador revelar el código fuente de la aplicación a sus usuarios.

Protega sus contenidos propios : Los contenidos fruto de su propia creación deben ser protegidos. Los derechos de autor, categoría bajo la cual se protegerían elementos tales como el código fuente, música, imágenes, videos, manuales, diseños, material publicitario e incluso el ícono de la aplicación, por espacio de 70 años (plazo variable en algunas legislaciones), ofrece como ventaja el entender como protegidos los contenidos desde el acto mismo de su creación, no siendo indispensable el registro.

La desventaja puede manifestarse en el escenario de un litigio, donde será fundamental probar que se es titular del derecho. Para ello se aconseja introducir fechas y avisos de derechos de autor en todos sus contenidos propios.

¿Y la funcionalidad? : La patente de invención es el tipo de protección más robusto y temido por la competencia. La protección de los derechos de autor se limita a los contenidos mas no a la funcionalidad de la aplicación, la cual, en legislaciones extranjeras como la estadounidense y la europea (con limitaciones, pero posible) pueden encontrar protección en la forma de una patente de invención. Los altos costos aparejados a solicitar y mantener un portafolio de patentes en los países de interés (la protección es territorial) así como en el exponencial número de solicitudes y registros patentes vigentes en este campo tecnológico, y la alta tasa de litigios especialmente en Estados Unidos, pueden constituir un desestímulo para optar por dicha protección.

¿Y las marcas? : El nombre que piense dar a su aplicación será la “marca” con que este “producto” se distinguirá en el mercado, de otras cientos de miles de aplicaciones. En similar sentido el ícono puede también protegerse mediante una solicitud de registro de marca y de esta manera obtener una protección doble: derechos de autor y marca. Es conveniente realizar una búsqueda previa de disponibilidad; entre más distintiva y original sea su marca, mayores posibilidades tendrá de protegerla y de que sea recordada por el público. Por el contrario, marcas que evoquen las características o funcionalidad de la aplicación, nombres de lugares o de personas, podrían topar con un futuro más incierto.

Conozca las políticas de sus clientes meta : Buena parte de las aplicaciones que actualmente se desarrollan son para las plataformas “Android” y “IOS”. Se recomienda al desarrollador conocer y familiarizarse con los términos y actualizaciones de los contratos que dichas plataformas exigen, sea el “ Developer Distribution Agreemen t” para el caso de Android y el “ IOS Developer Program ” para IOS.