Legales: El registro de accionistas es un cambio que requiere de ley

Intención de crear registro de accionistas exige un mandato legal específico

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En distintos foros se ha discutido la intención de la Dirección General de Tributación (DGT) de crear un registro de accionistas de sociedades mercantiles.

El proyecto de resolución propone que las sociedades estén obligadas a declarar los nombres de los accionistas, su número de acciones y la fecha de su adquisición, así como otra información adicional pertinente para efectos tributarios. Cualquier cambio en la composición debe actualizarse en forma trimestral, bajo sanción de altas multas en caso de incumplimiento.

La DGT ha argumentado que el establecimiento de este registro mediante resolución, no violenta el principio de reserva de ley tributaria, en virtud de que las disposiciones introducidas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), por la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal y Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria , lo facultan a nivel legislativo para crear disposiciones de esta naturaleza.

La autoridad tributaria resalta dos argumentos, como motivos fundamentales para la creación de un registro de accionistas : a) la fiscalización del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, en traspasos indirectos a través del endoso de acciones o cesión de cuotas de una sociedad; y b) el cumplimento de parámetros de transparencia e intercambio de información en materia tributaria, adquiridos ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Sin embargo, la propuesta de la DGT sobrepasa los requerimientos de transparencia de la OCDE. La posibilidad de acceso a la información de los accionistas, ya está garantizada en nuestro ordenamiento, en caso de ser requerida por la administración. Nuestro Código de Comercio establece una obligación legal de llevar el Registro de Socios para cada sociedad, y el artículo 84 bis del CNPT ya contempla una sanción para aquellas sociedades que incumplan esta obligación.

Parece evidente que la DGT pretende aprovechar las ansias del costarricense por cumplir con estándares económicos internacionales, simplificando sus esfuerzos de fiscalización, a través de mecanismos que amenazan las libertades económicas protegidas en nuestro ordenamiento.

La DGT pretende vulnerar el velo corporativo de cientos de miles sociedades del país, respaldado en la supuesta necesidad de regular unas cuantas, que podrían pretender defraudar al fisco con la utilización de vehículos mercantiles.

Esta obligación de información periódica se traduce en una inversión en tiempo y dinero para cientos de miles de sociedades que están inactivas, o que no tienen bienes o intenciones de defraudar al fisco. No existe proporcionalidad y razonabilidad entre las necesidades de información de la DGT y la medida planteada. Lejos de avanzar en el fortalecimiento de la gestión tributaria, la norma incrementa la tramitología, amenaza el clima de inversión en el país y afecta a la generalidad de sociedades sin una justificación debida para cada caso.

No se cuestiona la facultad de la DGT para solicitar información de esta naturaleza a sus contribuyentes. Pero no lleva razón al solicitar información de forma generalizada. La solicitud de este tipo de información debe ser puntual, justificada y obedecer a una fiscalización previa, a una solicitud o estudio particular que fundamente la solicitud de levantamiento del velo corporativo. La norma debe armonizarse con los principios de razonabilidad y de confidencialidad que obligan a la administración y protegen al contribuyente en todo momento.

La creación de este registro de accionistas representa un cambio fundamental en los campos de derecho tributario y derecho privado en nuestro ordenamiento. Nuestro régimen de derecho comercial, con el respaldo de la constitución, ha protegido la confidencialidad, libertad de asociación, de empresa, el comercio y la propiedad privada. El cambio que quiere hacer la DGT por medio de una simple resolución cambiará todos estos paradigmas. Sin duda, esta resolución no es el medio adecuado para cumplir con los objetivos que se ha planteado nuestro país en el fortalecimiento de la gestión tributarios y los estándares de transparencia fiscal. Sin embargo, esta discusión va mucho más allá de esa problemática. La DGT debe demostrar moderación en su actuar y reconocer que los cambios sustanciales al sistema jurídico que quiere plantear deben ser discutidos y aprobados por la Asamblea Legislativa.