Legales: Franquicias y competencia

Pueden establecerse normas especiales en estos acuerdos, pero hay límites

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Hace unos meses nos solicitaron emitir un criterio legal para dirimir desencuentros relacionados con un contrato de franquicia.

Una parte sostenía que algunas cláusulas violentaban las normas de libre competencia, en tanto los redactores del contrato indicaban que en el marco de una franquicia, podían establecerse normas especiales que en otro contexto podrían interpretarse como anticompetitivas.

En nuestro criterio jurídico, aclaramos que esta discusión no es nueva. La tensión surge porque usualmente se establecen exigencias contractuales para que, entre otras cosas, el franquiciado se obligue a adquirir bienes o servicios de un proveedor específico o inclusive del mismo franquiciante, para garantizar la uniformidad o cumplir con estándares de calidad.

El mayor desarrollo de esta discusión la encontramos en el derecho comparado. Un antecedente relevante fue el caso Standard Oil Co. of New Jersey v. United States (1911, 221 US 1). La Corte Suprema de los Estados Unidos adoptó en este caso, la regla de la razonabilidad ( rule of reason ) que ha implicado en adelante, la necesidad de realizar un análisis cuidadoso de cada caso, para determinar si existe o no una afectación a la libre competencia. Otro antecedente paradigmático es el Board of Trade of City of Chicago v. United States (1918, 246 US231). En este caso, se estableció que debe hacerse una revisión rigurosa de cada restricción al comercio, valorando el impacto que puedan tener sobre la competencia en un mercado determinado.

En el ámbito europeo, el caso que podría ilustrar esta discusión es e l Pronuptia de Paris Gmbh, Frankfurt au Main c/ Pronuptia de Paris Irmgarde Schilligallis, Hamburg . La Corte de la Comunidad Europea (1986), resolvió en torno a la interpretación del artículo 85 del Tratado de Roma y del Reglamento 67/67 de 1967, que las cláusulas que organizan el control indispensable para la preservación de la identidad y de la reputación de una red comercial, no constituyen necesariamente, restricciones a la competencia.

En nuestro medio, la Comisión para Promover la Competencia en su opinión C-0008-12, brinda respuesta a una consulta de un caso hipotético relacionado con prácticas monopolísticas relativas, en supuesta violación de los artículos 12, 13, 14, y 15 de la Ley 7472. El órgano colegiado determinó que: “(…) términos generales, las autoridades de competencia tienden a analizar los contratos de franquicia con mayor flexibilidad que otro tipo de modelos comerciales (…) se permiten algunas conductas que normalmente podrían ser prohibidas en ausencia de franquicia (…)”.

La Comisión también afirmó que para determinar si ciertas cláusulas de estos contratos derivan en prácticas monopolísticas relativas sancionables, se debe analizar el poder sustancial en el mercado relevante, valorar sí las conductas son típicamente violatorias del marco jurídico, así como el objeto o efecto del desplazamiento de otros agentes del mercado, sea el bloqueo de su entrada o las ventajas exclusivas que se produzcan a ciertos agentes económicos.

En el criterio jurídico que redactamos, afirmamos que está en la esencia del contrato de franquicia la protección de las condiciones que guardan el “ savoir faire ”, aquello que identifica de manera única o especial un producto o servicio. Esa protección no implica una afectación per se a la libre competencia, aunque en ciertos casos la línea sea tenue.

Podemos concluir que cada acuerdo vertical en el marco de una franquicia debe valorarse para determinar si tiene o no un efecto significativo sobre la competencia.

Esta revisión inicial experta puede evitar contingencias o sanciones en el futuro.