Legales: La factura electrónica será clave para la fiscalización

Afectará a todos los contribuyentes

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Luego de una ardua y prolongada discusión parlamentaria, la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal fue finalmente aprobada. El camino fue innecesariamente sinuoso como consecuencia de la falta de discernimiento del Gobierno.

Lamentablemente, dentro del proyecto de Ley se incluyeron, con carácter de “paquete tributario”, temas de diversa índole; los cuales, si se hubieran discutido por separado, hubieran sido aprobados sin mayor dificultad, por ejemplo, lo referente a la facturación electrónica.

La factura electrónica marcará un cambio importante en materia de gestión y fiscalización de impuestos (renta y ventas), pues le permitirá a la Administración Tributaria tener acceso directo a cada transacción de venta de bienes y servicios que impliquen un ingreso gravable para el contribuyente o la recaudación del impuesto general sobre las ventas.

En otros países latinoamericanos, con legislaciones fiscales más evolucionadas, la facturación de ese tipo, está en vigencia desde hace algún tiempo (México, Chile, Brasil y Argentina).

La Ley determinó la obligatoriedad de la factura electrónica y autorizó a la Dirección General de Tributación para que reglamentariamente determine los medios tecnológicos para su implementación.

Así, la Ley indica que todos los contribuyentes deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir la factura electrónica.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Tributación está implementando la factura electrónica por etapas, en cada uno de los sectores económicos del país. En este sentido, la directriz DGT-R- 51-2016 del 10 de octubre del 2016 estableció: “La Dirección General de Tributación comunicará a los contribuyentes, por medio de un aviso en el periódico oficial La Gaceta y con un plazo prudencial de hasta seis meses, la fecha en la cual deberán iniciar el cumplimiento de esta obligación…”.

Para el caso de los grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales, la comunicación se está realizando por medio de correo electrónico, debido a la relevancia tributaria de estos contribuyentes.

Debemos, además, tener presente la resolución DGT-R-48- 2016, la cual establece de forma técnica los lineamientos y requisitos que deberán seguir los sistemas informáticos de facturación. En este punto resulta relevante que, para los contribuyentes que están clasificados como micro y pequeñas empresas, así como para aquellos que se dedican a la prestación de servicios profesionales, existe la opción de utilizar sistemas de emisión de facturas gratuitos, los cuales serán puestos a disposición por parte de los proveedores informáticos.

En dólares

Recientemente se ha discutido sobre la posibilidad –o no– de emitir facturas electrónicas en moneda extranjera.

Lo anterior, pues el artículo 8 de la resolución mencionada indica que los distintos elementos de la factura deben expresarse en moneda nacional.

Sobre este punto, debemos tener presente que el tema no es nuevo. Se pueden consultar la Ley y el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las Ventas.

Desde este punto de vista, la resolución de las autoridades no implica ninguna novedad en esta materia, lo que hace es, cortar con la muy extendida práctica de facturar en dólares.

Debemos señalar, que la facturación en moneda local sí tendrá consecuencias negativas para los contribuyentes sobre todo en los dos siguientes ejemplos:

A.Empresas cuya moneda funcional es otra distinta del colón de conformidad con las NIIF.

B. Riesgos cambiarios para aquellos que tendrían obligaciones en moneda extranjera, pero, se verían obligados a tener cuentas por cobrar en moneda local.

A nuestro criterio, la solución ofrecida por la Dirección General de Tributación, de incluir un valor en dólares bajo el concepto de “otros” en la factura no es ningún alivio sobre todo para el riesgo cambiario.

Finalmente, a pesar de que será una herramienta sumamente útil, los efectos de la facturación electrónica serán solamente parciales, hasta tanto no se apruebe la transformación del impuesto sobre las ventas en un impuesto sobre el valor agregado completo, que grave la totalidad de los bienes y los servicios.