Legales: La ingenuidad no es excusa para irrespetar los derechos de marcas

No se puede alegar desconocimiento de los titulares de los derechos de marcas

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La piratería como fenómeno ilícito, ha alcanzado niveles alarmantes y comercialmente lesivos para la imagen del país (EF, 2 de mayo del 2013, “Costa Rica en la mira de EE. UU. por piratería”). En un afán de contrarrestar este fenómeno creciente, la Dirección General de Aduanas ha participado en operativos como la Operación “Maya”, “Dragón I” y “Dragón II”, en cooperación con oficinas homólogas de América Central y México. En ellos se incautaron grandes cantidades de prendas de vestir, calzado y productos de moda, figurando varias personas físicas y jurídicas costarricenses como importadores y distribuidores.

Estos suelen alegar ignorancia o falta de información sobre el origen de los productos y la identidad del titular de las marcas que ya ha infringido.

Ahora, Costa Rica cuenta con una legislación marcaria que dispone una robusta tutela para este tipo de marcas y que se extiende a la copia idéntica o similar, a productos idénticos o similares; independientemente de que esté registrada dicha marca ante el Registro de la Propiedad Industrial.

Esto tiene dos implicaciones de importancia: la primera, quien se dedica a importar o distribuir productos textiles es considerado un profesional en su oficio y, por tanto, conocedor de los círculos empresariales nacionales e internacionales donde se encuentran estas marcas. No puede alegar ignorancia de dicha circunstancia, como tampoco escudarse en no haber consultado la información pública disponible en el Registro de la Propiedad Industrial, que le pueda ayudar a determinar quién es el titular de esta marca y su licenciatario en el país. Podríamos equiparar esta conducta a la de quien compra un inmueble, sin consultar su propietario o sus condiciones ante el Registro Nacional.

En segundo lugar, escudarse en la inexistencia de un registro vigente o en trámite en Costa Rica o en la protección territorial de las marcas tampoco es opción. La protección nacional a las “marcas notorias” no registradas, hace presumir la mala fe y la intención deliberada de incurrir en un acto de competencia desleal de parte de quien importe o comercialice estos productos.

Un factor adicional lo constituye la importación o comercialización de prendas deportivas, en los cuales no solo se ha falsificado la marca renombrada del fabricante (Ej. “Puma”) sino también la del equipo (Ej. “Liga Deportiva Alajuelense”). Las marcas de grandes equipos nacionales o extranjeros, son también renombradas y, por tanto, sujeto de la protección indicada. Quien incurra en falsificaciones de ambas puede hacerse acreedor de una doble persecución penal o civil, a las cuales puede sumarse la del distribuidor autorizado.

La situación puede agravarse en aquellos casos en los cuales el distribuidor local, proceda o encargue realizar envases, empaques, etiquetas, sellos o dispositivos de seguridad falsos, para generar la falsa convicción en el consumidor de que compra un producto original. Estas conductas revisten consecuencias que superan la mera responsabilidad civil o patrimonial de la sociedad distribuidora/importadora, para en su lugar exigir responsabilidad penal, personal, al representante (o representantes) de esta.

Es importante señalar que la Dirección General de Aduanas ha implementado un registro voluntario de titulares de marcas donde también constan datos de los distribuidores locales. Consecuentemente, existe una mejor coordinación titular-aduanas que ha permitido una mejor reacción no solo en lo concerniente a la identificación de productos falsificados, sino también, para proceder en tiempo y en forma a interponer la denuncia penal correspondiente dentro de los diez días que la ley exige so pena de realizar el despacho aduanero de las mercancías falsificadas.

Si bien aún con varias tareas pendientes, se debe afirmar que existe una mejor y más sofisticada respuesta institucional (aduanas), judicial (fiscalías) y comercial (titulares) para el combate de la piratería. Ni la falta de conocimiento, ni la falta de registro en el país, ni la insignificancia, son ya motivos que permitan evadir consecuencias claramente establecidas en nuestra legislación. Infórmese y evite problemas innecesarios.