Legales: Ley con efecto secundario

La normativa aprobada contra capital golondrina puede dañar seguridad jurídica

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Durante el siglo XVIII, el Reino Unido, con el lema “ no taxation without representation ”, puso la semilla de la que surgirían las actuales democracias parlamentarias. Una clase media que empezaba a emerger expresó de este modo el hartazgo por tener que soportar con sus impuestos los despilfarros del soberano y de sus nobles, que, como castas superiores, estaban exentos de esta carga, mientras las clases ‘bajas’ soportaban el gasto. Las democracias representativas nacen así vinculadas a dos ideas: todo lo que gasta el poder soberano lo pagan los ciudadanos y, por tanto, los ciudadanos han de decidir cuánto y en qué se gasta y cómo se paga. A decidirlo, claro, a través de sus representantes seleccionados en elecciones periódicas, nuestros actuales diputados.

Ahora, entró en vigencia la Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos, la cual fue concebida como una herramienta para que el Poder Ejecutivo intervenga en el sistema financiero costarricense, incluidas medidas para desincentivar el ingreso adicional de capital externo motivado por rendimientos financieros.

Esa ley otorga la facultad para que, mediante decreto ejecutivo (previa declaratoria de desequilibrio de la economía nacional por parte de la Junta Directiva del Banco Central), se pueda incrementar hasta por un plazo de seis meses la tarifa de los impuestos aplicables sobre intereses pagados o acreditados, pagarés y toda clase de títulos valores, a personas no domiciliadas en Costa Rica. Asimismo, permite “incrementar” las tarifas de los impuestos aplicables sobre los rendimientos y las ganancias generados por las participaciones de los fondos de inversión.

Lo interesante es que para el caso de los rendimientos y las ganancias de capital generados por las participaciones de los fondos de inversión, la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece una exención total en el pago de todo tributo, razón por la cual, de emitirse un decreto en el sentido analizado, no se trataría de un “incremento”, sino podría hablarse de una especie de “suspensión” de la exención establecida mediante ley a través de un decreto ejecutivo. Lo preocupante es que la Sala Constitucional dio el visto bueno a la ley y la delegación que engloba.

Así, en la práctica, mediante ley, la Asamblea Legislativa estaría otorgando al Poder Ejecutivo facultades que les son propias exclusivamente al Legislativo, derivado del principio de reserva legal consagrado en la Constitución Política. Pareciera que nos encontramos frente a la posibilidad de que, sin representación (delegada en nuestros diputados), se modifique el marco legal respecto a la carga impositiva que debe pagar el contribuyente, aun cuando para algunos casos exista una norma legal que dispense el pago.

La promulgación de este tipo de normas, que generan debates respecto a su Constitucionalidad, menoscaban la maltratada seguridad jurídica de nuestro Estado.

Las volatilidades macroeconómicas no deben ser excusa suficiente para violentar el Estado de Derecho mediante “herramientas” que de manera difusa, trasladan una competencia propia y única del Primer Poder de la República hacia otro Poder del Estado, máxime cuando dicha modificación repercute en la libertad económica del ciudadano.

Por más loable que sea el fin, máxime cuando se trata de la economía nacional, no pueden emplearse medios cuestionables en un Estado de derecho, ya que va creando portillos adicionales para que ante un eventual Congreso maniatado, se empiecen a delegar mandatos exclusivos de la Asamblea Legislativa hacia el Poder Ejecutivo, al mejor estilo de los regímenes que tanto criticamos.