Legales: Reforma a precios de transferencia debe clarificar tema de regalías para empresas

Es necesario concretar reforma sobre esta materia en precios de transferencia

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En estos días, han sido del conocimiento público las reformas que se encuentran en estudio sobre la incorporación a nuestro sistema tributario de reglas y lineamiento en materia de los precios de transferencia, con la formalidad que se ha implementado en otros países y según organismos internacionales.

Específicamente, cuando hablamos de regalías, en nuestra legislación la única regla o norma que regula un límite de pagos de esta naturaleza, es el artículo 8, inciso k) de la Ley del Impuesto sobre la Renta , que establece un máximo del 10% de las ventas brutas del periodo cuando el beneficio se cancele a la casa matriz y resalta, en este punto, que la norma no hace una distinción en que la casa matriz sea local o ubicada en el exterior.

Sin embargo, la orientación de la Administración Tributaria en el análisis del gasto por pago de regalías, ha sido más bien oportunista e inspirado en la recaudación, pues no se ha preocupado por el verdadero entendimiento del giro de negocio del contribuyente o la necesidad que el pago de un derecho de marca, imagen o “ know How ” tiene en la actividad económica y en la generación de la renta gravable.

Ejemplos concretos

Ejemplos de lo que mencionamos, son dos votos recientes de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el primero de ellos, analizaba la aceptación del gasto por concepto de regalías entres dos entidades costarricenses, gasto que fuera oportunamente reconocido por el Tribunal Fiscal Administrativo.

Sin embargo, el Estado presenta un juicio de lesividad y cuestiona que el pago de regalías se realizó en favor de una entidad local, concluyendo en contra del contribuyente que la marca es un derecho de las entidades del grupo de interés económico, lo cual las facultaba a explotarla de manera gratuita, indistintamente de a quién le perteneciera legalmente.

El segundo voto de la Sala se orienta al análisis de un pago de regalías a una casa matriz ubicada en el exterior; en este asunto, el estudio se orientó en el rechazo del gasto por considerar que no era necesario para generar la renta gravable, pues la entidad costarricense no era fabricante del producto, sino una distribuidora o comercializadora, situación que quedó confirmada sin un estudio real del giro del negocio del contribuyente, y sin considerar que se respetaba el límite porcentual del 10% establecido en la ley, dejando en indefensión al contribuyente.

Vale agregar que la Administración, para hacer el rechazo de esta clase de gastos, debe emitir un estudio fundamentado, según el párrafo antepenúltimo del artículo 8 de la Ley de Renta ; no obstante, este requisito ha sido obviado por las auditorías innumerables veces, y no ha sido un elemento suficiente para que las autoridades judiciales descarten o descalifiquen las determinaciones de impuestos realizadas.

Esta reforma es sumamente necesaria, no solo porque la Administración Tributaria entenderá con mucho más claridad las transacciones entre grupo económicos, sino que es una herramienta indispensable para el contribuyente, que le permitirá respaldar y justificar sus transacciones al momento de una auditoría y evitar los abusos que se han dado a la fecha.