Legales: Se deben tener claras las nuevas reglas para precios de transferencia en Costa Rica

Reciente reforma para precios de transferencia lo obliga a tener conceptos claros

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El pasado 13 de setiembre se publicó en el diario oficial La Gaceta el decreto 37898-H, mediante el cual se establecen las reglas para valorar las transacciones de los contribuyentes con partes vinculadas locales o del exterior, con lo cual Costa Rica cuenta por fin con reglas que regulan los precios de bienes y servicios pactados entre empresas relacionadas.

Las disposiciones que contiene este decreto aplican a todas las compañías costarricenses que vendan, otorguen financiamientos o presten servicios a sus entidades relacionadas, tanto a nivel nacional como en el exterior.

Este decreto obliga a la valoración, con incidencia en el tributo sobre las utilidades, solo cuando lo acordado entre las partes vinculadas resulte en una menor tributación en el país o en un diferimiento en el pago del impuesto.

Ante este nuevo escenario las empresas deben tener claras cuáles son las transacciones que llevan a cabo entre compañías o personas vinculadas, para comparar sus condiciones con otras transacciones de similar naturaleza, realizadas con terceros independientes.

Hablamos de todas las transacciones: servicios, financiamiento, propiedad intelectual, compraventa de bienes, etc.

El propósito es, con base en el principio de libre concurrencia, demostrar que ambas se comportan de manera similar y que no existe un perjuicio fiscal.

De ese modo, considerando los hechos y circunstancias, así como las características de cada transacción, se establecerán los respectivos comparables, externos e internos, y se elegirá el método de valoración de las transacciones que, conforme a las reglas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), resulte ser el idóneo.

También se debe determinar cuáles son los deberes de documentación y de suministro de información de la empresa.

Se entiende por precio de transacción comparable interna, el precio que una parte interviniente en la operación vinculada acuerda con una parte independiente y por precio de una transacción comparable externa, el precio entre dos o más partes independientes, es decir donde ninguna de las cuales interviene en la operación vinculada.

El decreto establece que estarán obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de alguna de las dos situaciones siguientes:

a) que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y,

b) se encuentren clasificados como grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

Con la entrada en vigencia de esta nueva normativa, los contribuyentes deberán hacer un diagnóstico de márgenes en las ventas con las empresas vinculadas, que permita establecer cuáles son las transacciones que puedan tener algún riesgo fiscal en cuanto al margen que se obtiene en la venta de mercancías o la prestación de servicios, de tal forma, que en todas ellas se obtenga utilidad y, de acuerdo a los resultados de ese estudio, tomar alguna decisión al momento de presentar la declaración de impuestos sobre la renta del 2013.

Para el periodo fiscal 2014, dada la vigencia de las nuevas disposiciones, los contribuyentes deberán contar –en forma definitiva– con un estudio formal de precios de transferencia y esperar a que la Administración Tributaria emita una resolución sobre los parámetros de entrega de información en cuanto a qué documentos, en qué plazo y ante qué instancia o dependencia se deben entregar.