Leyes Lázaro en Costa Rica permiten revivir sociedades disueltas por impago del impuesto a personas jurídicas

Las sociedades en “coma jurídico”, por no pagar el tributo que estuvo al cobro del 2017 al 2021, podrán cancelar la totalidad del monto, sin multas ni intereses, hasta el 15 de diciembre de 2022

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Una reforma al transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (9.428): Ley 10.220 y la nueva Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas (10.255) permitirán revivir la operatividad de las sociedades disueltas por morosidad en el pago del tributo a las personas jurídicas, así como por vencimiento del plazo.

Ambas fueron aprobadas en mayo de este 2022 y se sustentan en otras dos leyes distintas pero que nacieron con el mismo fin del Impuesto a las Personas Jurídicas: la 9.024 que rigió desde 2012 hasta el 2015; y la 9.428 que abarca el período de 2017 a 2021.

La solicitud de reinscripción la deberán presentar, ante el Registro Nacional, tanto los representantes legales de sociedades mercantiles como de sucursales de una sociedad extranjera, empresas individuales de responsabilidad limitada, casas extranjeras, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita y empresas individuales de responsabilidad limitada.

Actualmente, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional trabajan en una resolución conjunta o reglamento, que hace alusión a la primera normativa (Ley 10.220), con el fin de definir el procedimiento legal a seguir para aplicar este beneficio tanto a las sociedades disueltas entre 2012-2015, como para las de 2017-2021. Esta fue sometida a consulta pública el 30 de junio.

“Una sociedad disuelta no está completamente muerta, digamos que está en un coma jurídico y no puede operar. Con estas leyes se pretende reactivar la personalidad jurídica de estas figuras. Es importante destacar que las normativas sirven para sociedades disueltas pero no para sociedades liquidadas”, precisó Ignacio Monge, socio de la firma Facio & Cañas.

Leyes Lázaro

La primera normativa (Ley 10.220) permite a las sociedades en “coma jurídico” por incumplimiento del impuesto a las personas jurídicas, que estuvo al cobro del 2017 a 2021, cancelar el monto adeudado (solo la cancelación total del impuesto y no de otros rubros accesorios como multas o intereses) hasta el 15 de diciembre de 2022.

Hecho el pago respectivo, tienen hasta el 15 de enero del 2023 para solicitar el cese de la disolución y quedarían en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de ser disueltas.

La solicitud de cese de disolución se hará a instancia de los socios que ostenten al menos el 51% de las acciones y quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta, explicaron José María Oreamuno e Ignacio Monge, socios de la firma Facio & Cañas.

Por su parte, el pago se deberá gestionar, en la teoría, por medio del Registro Nacional. No obstante, los especialistas explicaron que dado el hackeo a los sistemas del Ministerio de Hacienda, el Registro no puede comunicarse con Tributación y no es posible generar los comprobantes de pago.

Por lo que el trámite —mientras se habilitan los sistemas— es que los socios de la sociedad soliciten a Hacienda hacer el pago y para eso se habilitó la dirección de correo electrónica: deudas_ley10220@hacienda.go.cr. Al que se deberá adjuntar el testimonio de escritura pública de la solicitud de cese de disolución de al menos el 51% de las acciones.

Caso contrario, el pago correspondiente a deudas derivadas del impuesto en los años de 2012 a 2015 deberán realizarse en las plataformas de servicio del Banco de Costa Rica (BCR).

Los montos a cancelar, para cada periodo, serán:

2017: ¢21.368,

2018: ¢64.650,

2019: ¢66.930,

2020: ¢67.530,

2021: ¢69.330.

Beneficio “permanente”

En cuanto a la ley de Reinscripción de las Sociedades Disueltas, esta llega a complementar la primera normativa pero con un plazo mucho más amplio —de tres años— para realizar el pago del monto adeudado y cancelando la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica.

Incluso, un artículo transitorio autoriza a las sociedades que hayan sido disueltas en los cinco años previos a la entrada en vigencia de esta segunda ley, para solicitar su reinscripción, pagando estas sumas.

Una vez reinscritas, las sociedades deberán cumplir con la entrega de la información pertinente en cuanto al registro de accionistas y beneficiarios finales en un plazo no mayor a dos meses.

“El objeto es permitir que las sociedades que fueron disueltas, ya sea por el no pago el impuesto o por vencimiento del plazo, tengan la posibilidad de volver a existir con el hecho de pagar todos los montos pendientes”, aclaró Alejandro Segura, asociado del Departamento de Impuestos de Consortium Legal.

Por ahora, la resolución conjunta que se está trabajando solo hace alusión a la primera Ley 10.220, entonces el proceso de pago aún no está claro para esta segunda normativa.

Impuesto a las personas jurídicas

La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (9.024) estableció en su artículo 6 como uno de sus castigos la eventual disolución de las sociedades, cuando ellas o sus representantes omitieran el pago anual del gravamen por tres períodos consecutivos. Esta situación ha implicado el cierre de miles de sociedaes (más de 76.000 hasta septiembre de 2021, según Hacienda).

Asimismo, la ley señalaba que los montos no pagados se podrían cobrar a partir de los bienes de la sociedad disuelta o a sus representantes, de manera solidaria.

El gravamen se debe pagar en el primer mes de cada año, oscila entre el 15% y el 50 de un salario base (¢69.330 y ¢231.100), y se calcula en relación con los ingresos registrados por la sociedad en su último período fiscal. Su magnitud la define directamente la administración tributaria y esta lo pone al cobro a través de las oficinas autorizadas.