Limite a los gastos deducibles en la Reforma Fiscal

Columna Tributaria

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Teniendo presente la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, es prudente revisar las modificaciones que afectarán la deducibilidad de los gastos para efectos del cálculo de ese impuesto. Analicemos las más relevantes:

Artículo 9 k): Se rechaza la deducibilidad de gastos con partes residentes en países calificados, por la Administración Tributaria, como no cooperantes. El contribuyente tiene derecho de aportar prueba para sustentar el gasto, pero la Administración conserva el juicio de evaluar el mismo. Se incluyen dos criterios para que un país sea considerado como no cooperante, pero debemos esperar por la calificación que hará la Administración.

Artículo 9 m): Se introduce el concepto de las asimetrías híbridas. Por las mismas debemos entender aquellos casos en los cuales el contribuyente en Costa Rica registra un gasto deducible, y una parte relacionada con domicilio en el exterior, registra el correspondiente ingreso, sin embargo, el mismo no se grava (bien sea por no sujeción o exención) o se genera, a la par del ingreso, un gasto que compensa el ingreso (el fenómeno que en la reforma se denomina como “doble no imposición”).

Artículo 9 bis: Esta adición a la Ley resultó en largas discusiones en la Comisión Especial que analizó el proyecto, pues la primera intención era imponer un límite a la deduciblidad de la totalidad de los intereses. Finalmente, la versión aprobada por el Congreso establece un límite en relación con los préstamos en los cuales el acreedor, no es una institución financiera regulada (en Costa Rica o el exterior). Típicamente este límite será para endeudamientos con partes relacionadas o acreedores que, aunque sean terceros, no son entidades financieras (hedge funds o similares). El contribuyente, en estos casos, solo podrá deducir una cantidad de intereses igual al 20% del Ebitda (Uaiida). La norma en cuestión resulta interesante pues expresa la intención de aplicar el límite a operaciones que, aunque tienen a un acreedor bancario, están garantizadas con “depósitos de la propia entidad que obtiene el préstamo”. Algunos podrían pensar que, en algún momento, la Administración Tributaria interpretará que se trata también de depósitos de partes relacionadas.

Finalmente, debe tenerse presente el límite para las donaciones (que no superen el 10% de la renta neta del contribuyente) y el registro especial que debe hacerse en relación con gastos devengados y deducidos en un período, pero pagados posteriormente.