Los caminos de los contribuyentes y Hacienda tras la eliminación del cobro coactivo

Personas que están en proceso de cobro deben pedir a Hacienda que garantice el sustento jurídico del procedimiento

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La Sala Constitucional eliminó el cobro adelantado de deudas tributarias por considerar que ese mecanismo implementado por el Ministerio de Hacienda era contrario al principio de inocencia y al debido procedimiento.

Los magistrados concluyeron que los artículos 144 y 192 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios atentan contra la Constitución Política de Costa Rica.

LEA: EF Explica: ¿Qué es el cobro coactivo de deudas tributarias y por qué lo eliminó la Sala IV?

Así las cosas surgen las preguntas:

¿Y ahora qué?

La decisión de la Sala Constitucional elimina el proceso de cobro adelantado o cobro coactivo que aplicó Hacienda a partir de setiembre del 2012 con una reforma al artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Ese cobro anticipado permitía a Hacienda abrir un procedimiento de fiscalización tributaria a cualquier contribuyente que presentara inconsistencias entre lo que declaró y lo que pagó.

Una vez que el proceso de fiscalización concluía la Administración Tributaria le daba 30 días al contribuyente para que pagara o garantizara la deuda, aunque no estuviera de acuerdo con el resultado de la auditoría. Los reclamos se podrían dar después y en otra fase del proceso.

Con la decisión de la Sala IV, se vuelve a instaurar el antiguo procedimiento de cobro que podía prolongarse hasta por cinco años y que finalmente se puede llevar a sede judicial si el contribuyente no está de acuerdo con el monto que pretende obtener Hacienda.

¿Qué pasa si ya pagué la deuda mediante el cobro coactivo? ¿Me devuelven el dinero?

Las personas o empresas que ya pagaron una deuda bajo el procedimiento adelantado que eliminó la Sala Constitucional tienen dos opciones relacionadas directamente con la coyuntura en la que se saldó el pendiente tributario.

Aquellos contribuyentes a quienes se les aplicó de forma efectiva un Acto de Liquidación de Oficio (ALO) y se les cobró el dinero de forma adelantada, pero aceptaron que había un error entre lo que declararon inicialmente y lo que pagaron a Hacienda, no podrán reclamar la devolución del dinero.

LEA: La inconstitucionalidad del cobro de tributos por adelantado

"Estos contribuyentes están aceptando que hubo una inconsistencia entre lo que declararon y lo que tributaron, por eso pagan su deuda y no continúan con el proceso de reclamo para pedir que se les devuelva el dinero", explicó Rafael González, socio de Impuestos de Deloitte.

La otra posibilidad se presenta entre los contribuyentes que se vieron obligados a pagar o garantizar su deuda mediante el procedimiento anulado por la Sala IV, pero siguieron con el proceso legal para reclamar la devolución del dinero.

En este caso, si la persona o empresa logra una resolución favorable de parte del Tribunal Fiscal Administrativo (en vía administrativa) o en la vía judicial, puede pedirle a Hacienda que le devuelva el dinero que le cobraron de forma adelantada más los intereses, precisó Allan Saborío, socio director de Deloitte.

¿Qué puede hacer la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda?

Mientras se aclaran los nublados sobre el tema, Hacienda tiene dos opciones para cobrar las deudas tributarias.

Allan Saborío,explicó que la primera opción para la Administración Tributaria es esperar a recibir la sentencia completa de la Sala Constitucional y eventualmente solicitar aclaración y adición sobre el tema.

"Esa acción se debe dar en la medida en que consideren que hay aspectos de esa sentencia que deben ser aclarados o adicionados por parte de la Sala Constitucional (...), una vez recibida la aclaración por parte de la sala el Ministerio de Hacienda debería de darse a la tarea de cobrar las sumas determinadas producto de las diferentes fiscalizaciones hechas a los contribuyentes", agregó Saborío.

Para que la Administración Tributaría ejecute ese cobro tendrá que emitir nueva reglamentación porque los artículos más importantes de los reglamentos vigentes fueron declarados inconstitucionales.

La segunda opción que tiene Hacienda es empezar el cobro de las deudas tributarias de inmediato bajo el supuesto de que todos los procedimientos de fiscalización son correctos y los montos requeridos a los contribuyentes son válidos.

Eso sí, el proceso de cobro se daría mediante la normativa anterior y no bajo el procedimiento adelantado.

¿Cuáles son las opciones que tienen los contribuyentes?

Rafael González, socio de Impuestos de la firma Deloitte, considera que la primera posibilidad que tienen los contribuyentes es acercarse de forma proactiva a la Administración Tributaria para que le indiquen si el procedimiento de cobro tiene validez jurídica.

De esta forma podrá aclarar si el mecanismo que utilizó Hacienda para iniciar el procedimiento de cobro por la deuda de impuestos se apega a la normativa vigente o se desarrolló bajo la legislación anulada por la Sala Constitucional.

El segundo camino para quienes deben pagar una deuda por tributos es esperar a que la administración les notifique sobre su procedimiento de cobro.

En ese caso el contribuyente también debe pedir a Hacienda que le aclare si ese procedimiento tiene validez jurídica, además puede solicitar a la Administración Tributaria que le indique cómo debe proceder a partir de la decisión de la Sala Constitucional.

¿Cuánto debe cobrar Hacienda por deudas tributarias?

En junio de este año, el Ministerio de Hacienda estimó que el cobro total por deudas tributarias es de ¢214.000 millones, más de la mitad del monto corresponde a bancos públicos.

En octubre de 2014, se presentaron cinco acciones de inconstitucionalidad contra el mecanismo de cobro coactivo.

La Sala IV acumuló todos los procesos en uno solo y a partir de esa fecha suspendió la aplicación del cobro anticipado de deudas bajo el cobro adelantado.

Desde entonces, la Administración Tributaria no ha podido finalizar no ha podido hacer efectivo ningún Acto de Liquidación de Oficio.