Migrantes y refugiados residentes en Costa Rica pueden aplicarse la vacuna contra la covid-19

Pese a que no es necesario que estén asegurados, estas poblaciones deben cumplir con los requisitos dictados por el Ministerio de Salud y la CCSS

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La población migrante en condición regular o irregular, las personas refugiadas en Costa Rica y los solicitantes de refugio pueden recibir la vacuna contra la covid-19.

Las personas deberán cumplir con requisitos como la presentación del documento de identidad o el carné de refugiado, según la directriz de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), del Ministerio de Salud.

La apertura de vacunación a estos grupos se da con el propósito de inmunizar a la mayor cantidad de personas que habitan en Costa Rica, mencionó Pedro González, viceministro de Salud.

Esta iniciativa es ejecutada por el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Sistema de Naciones Unidas, expresaron las autoridades nacionales.

Costa Rica ha aplicado 408.454 dosis de la vacuna contra el COVID-19 a personas extranjeras, de las cuales 280.812 corresponden a primeras dosis y 127.642 a segundas dosis; indican los datos del área de Estadística en Salud de la CCSS, con corte al 16 de setiembre de 2021.

Entre las más de 23 nacionalidades de los migrantes que han sido inmunizados en el país figuran personas nicaragüenses, venezolanas, colombianas, estadounidenses, salvadoreñas, chinas, panameñas, hondureñas, peruanas y cubanas.

Los requisitos

Los migrantes en condición regular, refugiados y solicitantes de refugio tienen que presentar la información que los acredita en tales condiciones. Las personas pueden presentar el documento de identificación de migración y extranjería (Dimex),el permiso laboral; así como el carné para refugiados, o solicitantes de refugio.

También se permite el documento del Sistema de Trazabilidad Laboral Migratorio (Sitlam); y los carné de de trabajador del sector agropecuario, persona dependiente Ngäbe-Buglé y trabajador transfronterizo.

O bien, pueden mostrar la certificación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), la cual debe indicar que realizaron el trámite de solicitud de refugio antes del 15 de setiembre del presente año, detalló la CCSS mediante un comunicado de prensa.

En el caso de los migrantes con estatus irregular deben demostrar, en el área de salud que les corresponde, su condición de arraigo en Costa Rica mediante el análisis del nivel local de los establecimientos de salud (Ebáis) de la Caja.

La institución autónoma acepta el arraigo cuando la persona está incluida en la ficha familiar del Expediente Digital Único en Salud (EDUS), tener registro de hijos inscritos en centros educativos, nota del lugar donde trabaja que indique el periodo de tiempo laborado y registros de propiedades a nivel nacional.

Para cualquiera de los casos expuestos, si las personas no han usado los servicios de la CCSS de manera previa, tienen que realizar el proceso de identificación en las oficinas de validación de derechos y registros médicos en el área de salud respectivo y luego de hacerlo pueden asistir al centro de vacunación, informó la institución pública.

Asimismo, la condición de aseguramiento no es un requisito para la inmunización.

El ministro de Comunicación, Agustín Castro, expresó que no existe turismo de vacunas en Costa Rica ni se está promoviendo, pues la vacunación de personas migrantes y refugiados en el país está sujeta a una serie de requisitos establecidos en el manual de vacunación.