Nueve cosas que debe saber sobre el pago del impuesto a personas jurídicas

Sociedades anónimas tienen tiempo para cancelar el tributo hasta el próximo lunes 2 de setiembre

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Llegó el momento de pagar impuestos, esta vez se trata del tributo que se reactivó este año para todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional.

El plazo para pagar este impuesto se abrió el pasado 1.° de setiembre y se cerrará el próximo lunes 2 de octubre, anunció este viernes la Dirección General de Tribitación (DGT).

LEA: Cobro de impuesto a personas jurídicas arrancó el 1 de setiembre

El nuevo impuesto a las personas jurídicas viene a sustituir el antingüo tributo que se cobró entre 2012 y 2015, hasta que la Sala Constitucional lo suspendió por un vicio sustancial en el proceso de aprobación de la ley a lo interno de la Asamblea Legislativa.

Con la ayuda del Luis Chacón, abogado especialista en impuestos de la firma BLP, EF responde algunas dudas que envuelven el pago de este tributo, conocido como impuesto a las sociedades anónimas.

1- ¿Quiénes deben pagar este impuesto?

El impuesto a las personas jurídicas debe ser cancelado por todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

También pagarán el tributo las casas extranjeras, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita, sociedades colectivas y empresas individuales de responsabilidad limitada.

2- ¿Dónde puedo pagar el impuesto?

La DGT informó que el impuesto se puede pagar en varios bancos públicos y privados, sea en sus sucursales o en sus páginas web.

Las entidades donde se puede cancelar el tributo son: BAC San José, Banco de Costa Rica (BCR), Banco BCT, Davivienda, Banco Nacional, Grupo Mutual, Teledólar, Cruz Roja Costarricense, Tiendas Ekono y Servimás.

Los contribuyentes pueden ingresar al portal web de los bancos, buscan la pestaña para pagar el impuesto, una vez en el micrositio digitan el nombre y número de cédula de la persona jurídica. El sistema les hará la estimación del monto a cancelar de forma automática.

3- ¿Cuál es el plazo que vence el próximo lunes 2 de octubre?

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el próximo lunes 2 de octubre para pagar el impuesto a las personas jurídicas correspondiente al periodo setiembre-diciembre del 2017.

El nuevo tributo fue aprobado por los diputados el pasado 17 de marzo y entró a regir hasta el 1.° de setiembre de este año. La Ley establece que en 2017 solo se cobrará un tracto del impuesto por setiembre, octubre, noviembre y diciembre. Este monto corresponde el 33,33% del total para este año.

Este año las sociedades inactivas tendrán que pagar ¢21.308 por el periodo que va de setiembre a diciembre. Para las personas jurídicas activas con ingresos menores a ¢51,4 millones el impuesto será de ¢35.513; aquellas sociedades que reporten ingresos entre ¢51,4 y ¢119 millones tendrán que cancelar ¢42.616; en el caso de las personas jurídicas que superan los ¢119 millones de ingresos el pago será de ¢71.026.

4- ¿Entonces las personas jurídicas deben pagar nuevamente en enero el impuesto para todo el 2018?

Correcto. En enero, la DGT pondrá al cobro nuevamente este impuesto con nuevas tasas.

Las personas jurídicas inactivas pagarán ¢63.930, y las activas con ingresos menores a ¢51,4 millones tributarán ¢106.550.

Las sociedades que reporten ingresos de entre ¢51,4 y ¢119 millones cancelarán ¢127.860; y las que tiene ingresos por más de ¢119 millones tendrán que pagar ¢213.100.

5- ¿Qué pasa si me atraso con el pago de este impuesto?

Las sociedades que no paguen este impuesto tendrán varias sanciones y problemas administrativos. En primer lugar, no podrán participar en concuros del Estado para obtener contratos o licitaciones.

El Registro Nacional no les emitirá certificaciones de personería jurídica mientras estén morosos, tampoco podrán inscribir ante esa institución documentos en favor de contribuyentes; y finalmente tendrán que pagar una multa de un 1% de mora por cada mes más los intereses que establece la Ley.

6- ¿Por qué este impuesto no se pagó en 2016?

El impuesto a las personas jurídicas se cobró por primera vez en 2012, luego de que entrara a regir la Ley 9024. Esta normativa fue impugnada ante la Sala IV, que el 28 de enero del 2015 la declaró inconstitucional por un vicio en el procedimiento de aprobación en la Asamblea Legislativa, aunque el contenido del texto no tenía ningún problema legal.

Tras la anulación del impuesto, las sociedades anónimas pagaron el tributo por última vez para el periodo 2015, y en 2016 ya no se cobró más.

El 17 de marzo de este año, los diputados aprobaron una nueva ley del impuesto a las personas jurídicas con el fin de reactivar este tributo y destinar sus recursos para la Fuerza Pública, el Ministerio de Seguridad Pública y el Poder Judicial.

Gustavo Mata, ministro de Seguridad, pidió a los legisladores que aprobaran en impuesto para destinar más recursos a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado en el país.

La nueva Ley empezó a regir el pasado 1.° de setiembre y se cobrará una parte este año, pero será hasta el 2018 cuando las sociedades tendrán que tributar el periodo completo.

7- ¿Qué es la amnistía para sociedades que no pagaron algunos periodos anteriores?

Uno de los transitorios de la ley del impuesto a las personas jurídicas abrió un espacio de tres meses comprendidos entre setiembre y diciembre de este año para que todas aquellas sociedades que no pagaron algún periodo entre el 2012 y el 2015 se pongan al día sin multas ni intereses.

8- ¿Qué pasa si una persona jurídica no paga tres periodos o más del impuesto?

La DGT del Ministerio de Hacienda enviará una lista al Registro Nacional con todas las sociedades que deben tres periodos del impuesto para que se inicie el proceso de desincripción.

Además, las personas jurídicas que se encuentran inactivas también deben presentar el formulario D-140 y pagar el impuesto.

9- ¿Qué dice el segundo transitorio de esta ley aprobado por los diputados el 28 de setiembre?

La firma Deloitte explicó que con el transitorio recién aprobado en el Congreso las sociedades que habían sido disueltas por la no cancelación del impuesto a las personas jurídicas en aplicación de la Ley anterior, -es decir los periodos que van del 2012 al 2015- pueden reactivar su condición de persona jurídica.

Para hacer esta gestión deben presentar una solicitud de cese de disolución ante el Registro Nacional a más tardar el 15 de enero del 2018, y previa cancelación de las sumas adeudadas antes del 15 de diciembre del 2017.

 Los socios que cuenten con al menos el 51% de las acciones de la empresa deben comparecer en una escritura que se debe publicar previamente en un edicto  en el diario oficial La Gaceta, para iniciar el proceso como una solicitud formal.